Obligación de tomar la presidencia

¿Estoy obligado a hacerme cargo de la presidencia, si no me toca? Hay dos vecinos de por medio que deberían por orden asumirla antes. Uno: El vecino al que le tocaría alega que ya casi no viene a casa porque trabaja en otra provincia. Su familia utiliza la vivienda asiduamente, casi todos los días. Ademas la vivienda es de sus padres que viven a unos metros del edificio. Otro: el siguiente vecino antes que yo, no reside pero alquila su piso, el problema es que actualmente y desde hace unos meses el piso está vacío.

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Si el turno es rotatorio está obligado todo propietario a asumirla sólo puede librarse por orden de un juez y justificando los motivos debidamente.
Lo más lógico es que contraten un administrador de fincas que les realize todo el trabajo y que para quien le toque asumir la presidencia no sea una carga.
Sólo pueden ser presidentes los propietarios no valen hijos ni inquilinos.
914254481/626764724

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