Presidencia

¿Puede ser presidente /vicepresidente de la comunidad de vecinos un usufructuario de un piso?
¿Pueden ser presidentes/vicepresidentes los hijos de un propietario?
Para los dos casos el propietario vive fuera y no hay contacto ni posibilidad de que les delegue esta función.
En principio nos han comentado que para no tener problemas con la comunidad de vecinos lo mejor es aceptar el cargo pero no sé hasta que punto se pueden llegar a tomar decisiones en caso de obras grandes si no eres propietario y si esto puede acarrear problemas.

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la LPH conforme al art. 13. Dice que el Presidente debe reunir la condición de propietario, por lo tanto, en ppio. Es un nombramiento ilegal, pero que seguirá así mientras que no se impugne judicialmente esta designación o simplemente se convoque nueva Junta para subsanar el problema.
El presidente es el designado y no hay nulidad de su elección mientras un Juez no lo decrete, de ahí que por el momento se imponga la decisión de la Junta, aunque no goce de la condición de propietario. Mantendrá todas las facultades legales encomendadas aunque no sea propietario sin que se produzca nulidad de los actos que haya realizado, mientras, reirtero, no se impugne su decisión y consecuentemente sus actos. Si no hya impugnación, valen todas sus actuaciones. Por ello nombrar Presidente al hijo de un propietario es
contrario a Ley pero para invalidarlo hay que ser activo e impugnar.
Si tienen Administrador, facultenle conforme previene el
art. 21 de la LPH y en cuanto pueden nombren a un nuevo presidente propietario. Pero lo realizado es válido
Ruego PUNTÚE y CIERRE la pregunta pues me imposibilita recibir otras cuestiones.

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