Vecino representado por administrador de finca, ¿Legal?

En la pasada junta ordinaria anual de vecinos veo que uno de los propietarios no asistió a la reunión y le cedió su representación en la junta al administrador de la finca, ¿es esta situación legal?.
Simplemente aplicando el sentido común, me resulta chocante que se celebre una junta donde se piden explicaciones pormenorizadas al administrador de las actuaciones de todo el año pasado y por otro lado que se le atribuyan funciones representativas, encuentro que los intereses están en colisión, es decir este administrador es juez y parte en este caso.

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Lastimosamente esta práctica se viene presentando en varias comunidades y a pesar de que es irreglamentario aún persiste este tipo de situaciones.
La Representación solo puede delegarse en un COPROPIETARIO porque es quien tiene interés por defiender la comunidad y sus recursos, el Administrador es eso ADMINISTRADOR y bajo ninguna circunstancia puede representar a un copropietario.
El caso más particular nos sucede a nosotros: En ausencia temporal o total del Administrador. Quien ejerce el Cargo de Presidente de la Junta asume las funciones de administrador y automáticamente pierde su investidura de presidente, teniendo que asumir la presidencia de la Junta el VICEPRESIDENTE de la misma, lógico que todos los de la Junta somos copropietarios.
Para efectos de las decisiones tomadas en la Junta, como es tu caso, el voto del Administrador se considera nulo así tenga la representación "legalmente establecida, ante notario público, de un copropietario. La Ley es clara al afirmar cuales son las funciones del administrador y cuales son sus limitaciones... en ninguna parte de la misma se establece que pueda representar a un copropietario.
En este orden de ideas: sí una decisión fue aprobada por el voto del administrador se debe volver a discutir porque carece de validez jurídica su aprobación.

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