Obras en el edificio, ¿Comunidad de propietarios obliga a pagar al local bajo independiente, aunque no le beneficie?

La administradora de la comunidad nos comunica que tenemos que pagar 1.000 € por unas obras que se van a realizar para bajar el ascensor a pie de calle ante la imposibilidad de hacer rampa. Estamos en el mismo edificio, pero nuestra entrada al local bajo es independiente de la entrada que tienen los vecinos y nosotros no tenemos ascensor ni nos beneficiamos de esa mejora. Pero ella se ampara en que incrementará el valor del edificio y estamos obligados a pagarlo, Cosa que nos oponemos, es como la calefacción que la tenemos totalmente independiente a los vecinos del edificio, y nuestra entrada independiente absolutamente. ¿Tenemos la obligación de pagarlo o no? Nosotros, los dueños y propietarios del local pensamos que no. Pero la administradora de la comunidad se empeña en que sí basándose en:

1.- Ley 8/2013,de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración
Y renovación urbanas. Articulo 10.

2.- Ley 1/1994, de 24 de mayo de accesibilidad y eliminación de barreras en CLM. Articulo 14.

¿Dónde está ahí la obligación de que el local tenga que pagarlo? Somos totalmente independientes, es que no lo entiendo.

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Tienen la obligación de pagar todas las obras y reformas que se hagan a nivel comunitario, y a participar en los gastos de la escalera salvo que los estatutos / división horizontal de la finca especifique lo contrario.

El que entre a su local por la finca o sea independiente no tiene nada que ver.

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