¿Puedo reconstruir una cuadra sin tener que registrarla/legalizarla?

Necesito saber si es posible reconstruir una cuadra en ruinas que nunca llegó a estar inscrita en el registro de la propiedad, sin tener que solicitar permisos ni registrarla ni dedicarme a la agricultura o ganadería.

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Esa cuadra seguramente tiene las paedes como pilares maestros, si los adecentas por fuera y lo reconstruyes por dentro, no tienes porque dar cuenta a nadie.

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La inscripción en el registro es conveniente, pero no obligatoria. Puede haber constancia en escrituras, otros documentos, catastral, planimétrica, etc. y esa constancia servir para demostrar su antigüedad en caso necesario (incluso una declaración jurada puede llegar a ser suficiente en según que casos).

Por otra parte, para poderla reconstruir siempre necesitará solicitar los permisos necesarios y cumplir la normativa vigente.

Muchas gracias. Entonces de encontrar algún documento que acredite que esa cuadra lleva décadas construida creo que sería una prescripción urbanística ¿quiere eso decir que automáticamente queda registrada y sin costes de registro y otros papeleos?

Entiendo que haya que pagar un permiso de obra ¿sabe Vd, cúanto podría costar - aproximadamente - para una cuadra de unos 5 x 5 en Asturias en terreno rústico? Gracias

En caso de no encontrar algún documento que acredite la existencia de esa cuadra hace más de cuatro años, (y por el histórico de las fotos aéreas no sé si será posible, puesto que las ruinas de la cuadra han estado cubiertas de hiedra lo que parece durante mucho tiempo...) entonces, si no se puede probar, ¿puedo escriturarla si está en terreno rústico común y nos agricultora/ganadera? ¿Cuánto puede costar más o menos?

quise decir "no soy agricultora/ganadera". Gracias

Si puede demostrar que la construcción fue legal (por haber sido construida antes de la normativa que lo impida) ahora podrá mantenerla (aunque esté fuera de ordenación) y arreglarla, aunque no ampliarla.

No queda automáticamente registrada; el trámite de registro es aparte (y no es obligatorio aunque sí conveniente), pero podrá registrarla legalmente. Y habrá que pagar la tasa oportuna.

El precio de las licencias depende de cada concejo, y suele estar entre un 2 y un 4% del Presupuesto de Ejecución Material de la obra.

Si no puede demostrar la antigüedad (no se limite solo a los documentos que tenga usted, ya que el catastro, el ejercito, la administración autonómica y otros hacen cartografía que recoge las construcciones, incluso ruinosas y puede servirle de prueba) ni siquiera mediante testigos; a todos los efectos será como si no existiese (y si no existía y la quiere legalizar ahora será ilegal; por tanto le conviene poder demostrar que existe.

Como triquiñuela ante lo anterior puede llevar a un notario a que levante acta de que está allí y dejar pasar los años necesarios.

Gracias por su ayuda. Me quedan unas dudas, cuando dice que el precio de la licencia de obra suele estar entre un 2 y un 4% del Presupuesto de Ejecución Material de la obra.. ¿quién me hace ese presupuesto? ¿el ayuntamiento o la persona que me va a realizar la obra?, ¿tengo que pedir un proyecto de rehabilitación a un arquitecto, o esto es sólo cuando se va a rehabilitar una vivienda? Muchas gracias por su tiempo y sus respuestas.

Algunos ayuntamientos tienen unos módulos para calcularlo y los aplican para saber cuanto le cobrarán (así evitan la triquiñuela de trampear el presupuesto); en caso contrario se lo hará el arquitecto (en caso de obra mayor como es el caso necesitará uno), y obviamente sí necesita un proyecto.

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Salvo ordenanzaq municipal en contra. No.

Toda obra requiere un mínimo proyecto y una licencia municipal, aunque sea de obra menor. Lo contrario contraviene la ley.

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