Altura de una chimenea de restaurante sobre una cubierta practible a menos de 2m de distancia de un espacio de juegos para niños

Mi pregunta no es fácil de responder, puesto que soy arquitecto habituado a trabajar en estos temas, pero a veces ocurren casos en los que las normativas no los pueden abarcar o especificar. Me gustaría saber la opinión de algún colega de profesión o experto que le haya sucedido algo parecido.

Voy a realizar la implantación de un restaurante en un local comercial de Madrid, por el barrio del Pilar. El local es casi exento, no hay viviendas por encima, sólo esta pegado en un lateral a la entrada a un garaje de un edificio colectivo de viviendas. Actualmente el local tiene una chimenea que sale por su cubierta, pero resulta que la cubierta del local es un espacio comunitario coincidiendo con un espacio de juegos de niños. La chimenea tiene 2.56m de alto sobre el suelo, dista a más de 15m de distancia de cualquier fachada o ventana de vivienda, hasta ahí perfecto, pero el problema esta en la proximidad del espacio de juego de niños.

¿Cuánto debería elevar esta chimenea para que cumpla normativas y evitarme problemas futuros con la comunidad de propietarios y supervisores de medio ambiente?

Las respuestas que al respecto he encontrado son las siguientes, pero ninguna me da una respuesta concluyente:

1. Art. 27 Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, la desembocadura sobrepasará, al menos en 1 m., la altura del edificio propio y también la de los próximos, sean o no colindantes, en un radio de 15 m, esta cumple, pero no es específica ya que no tiene en cuenta la proximidad del espacio de niños.

2. Art. 7.5.4 g) del Plan General, se refiere a la ventilación forzada de garajes, que creo se podría aplicar, si la chimenea desemboca en zona pisable, la chimenea deberá estar a 2.5m del suelo, y se protegerá con un radio de 2.5m para protegerlo de las personas. La altura cumple pero yo no puedo quitarle 12, 5m2 de cubierta a la comunidad, puesto que la chimenea esta pegada al peto, además de que tendría que mover el juego para niños. La misma normativa dice, El Ayuntamiento podrá admitir una reducción de la altura de la chimenea con un aumento del radio de protección, si se garantiza que los niveles de inmisión en el exterior de la zona de protección no superan los valores señalados por la normativa aplicable. ¿Podría interpretarlo al revés, si elevo la chimenea 2.5m más ya no haría falta elemento de protección?

3. Art. 3.2.1, punto 4 del CTE-DB-HS, Las bocas de expulsión deben situarse en la cubierta del edificio separadas 3 m como mínimo, de cualquier elemento de entrada de ventilación (boca de toma, abertura de admisión, puerta exterior y ventana) y de los espacios donde pueda haber personas de forma habitual, tales como terrazas, galerías, miradores, balcones, etc. Esta respuesta es la que más se aproxima a lo que busco, pero no cumple en ningún caso, ya que la chimenea esta en pleno espacio de juego de niños. La boca de expulsión esta a 2.56m de altura, es decir, ¿con elevarla 0.5m más ya cumpliría? ¿Qué opináis?

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Por la experiencias similares diría la opción número 3 del CTE. Pero estaría bien consultarlo con los supervisiones de medioambiente y con la comunidad de vecinos -por ese orden-.

En nuestro caso ocurrió que teníamos un edificio de 12 plantas junto un Centro de Atención Primaria de 2 plantas y querían que la chimenea sobrepasara 3 m por encima de la cota de cubierta del edificio anexo de 12 plantas. Al final, se llegó a un acuerdo intermedio debido a la compleja estructura y elevado coste de la chimenea.

Muchas gracias  08023 Architecture Design Ideas

Un saludo!

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