Abogados jubilación laboral

El mes que viene, cumplo los 65 años, y me jubilo, mi pregunta es estoy cobrando la invalidez permanente total hace 9 años al cumplir los 65 puedo reclamar más dinero, o seguiré cobrando lo mismo.

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Si desde que te concedieron la pensión de incapacidad paramente no has vuelto a realizar ningún trabajo compatible con la IP y cotizado por una cuantía superior a la de la propia pensión entonces cuando cumplas los 65 años que es a la edad a la que se tienen que jubilar las personas que están cobrando una pensión de IP ya que a esa edad la pensión de IP cambia de denominación para pasar a denominarse en vez de pensión de incapacidad pensión de jubilación, la seguridad social te seguirá pagando la misma cuantía que vienes percibiendo porque la pensión de IP es una pensión vitalicia cuya cuantía solamente varía cuando el gobierno de la nación a través de los presupuestos del estado establece una revalorización determinada para que la pensión pueda mantener dentro de las posibilidades económicas del Estado el poder adquisitivo.. De todas formas mi consejo es que para consultas referentes a las prestaciones que proporciona la seguridad social te dirijas a la tesorería provincial del INSS allí mismo te informaran de cuando y como se produce el cambio de denominación de la pensión sin que dicho cambio repercuta en forma alguna en la cuantía de la pensión que se viene cobrando.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta como creas conveniente.. .. Gracias y un saludo..

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