Las vacaciones las regula el art. 38 del ET y lo que diga tu convenio colectivo. Como trabajador tienes derecho a conocer con 2 meses de antelación tu calendario laboral y en todo momento la negociación de las mismas debe de ser de MUTUO ACUERDO entre empresa y trabajador.
La empresa no puede obligarte a cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas: el art 38 hace referencia expresa a la prohibición del pago. (Únicamente permite que se paguen cuando no se han podido disfrutar ANTES de la finalización de la relación laboral), así que, si lo que quieres es poder disfrutar de esos 3 días de vacaciones... me parece que puedes intentar comentarles que no te pueden obligar a cobrarlas e intentar llegar a un acuerdo con ellos...