¿Debe la empresa abonarme vacaciones de 2 años al causar baja en la empresa por IPT?
El pasado día 20/10/2014 el INSS resolvió mi IPT para mi trabajo habitual. Como quiera que sea mi IT comenzó en febrero del año 2013 y continuo hasta la resolución, no he disfrutado vacaciones ni del 2013 ni del 2014.
¿Ahora bien la empresa al darme la liquidación debe abonarme ambos periodos vacacionales o solo el correspondiente al año en curso?
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Respuesta de erkuden
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