Como bien escribes hay una herencia legítima para los hijos. Esta legítima es de una cuarta parte del valor total, una vez deducidos los gastos, deudas y demás. Esta cuarta parte se divide entre todos los hijos a partes iguales.
Para que no pudieran reclamar nada y todo pasara al otro automaticamente, sería que todo el patrimonio y metálico, estuviera a nombre de una sociedad.
Aunque a continuación te señalo causas de desheredación, aunque ya entenderás que deben ser reales y posiblemente existirian litigios.
a) Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3.
b) La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
c) El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
d) La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.