En que regiones de España se puede desheredar

Me ha llegado información de que en ciertas autonomías españolas como en Navarra se pueden legalmente desheredar a los hijos, siempre y cuando se esté empadronado en dichas autonomías ¿Estoy en lo cierto? Por favor ¿Podrían darme más información al respecto?. Y en caso de estar equivocada, y puesto que prácticamente es imposible dejar sin nada a un hijo, le corresponde 1/3 parte, pero en mi caso el 100% por ser hijo único y yo estar divorciada. ¿Se le podría incluso negar la misma, por maltrato psicológico? Añadir que tiene 29 años.

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La información que has recibido es incorrecta porque La desheredación sólo puede hacerse en testamento y por alguna de las causas que expresamente señala la ley. La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negase.
En general, son causas de desheredación:
· El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes
· El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa
· El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo
· El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Son causas para desheredar a los hijos y descendientes:
· Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda
· Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra
Son causas para desheredar a los padres y ascendientes:
· Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos
· Haber perdido la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial
· Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo alguno
· Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Son causas para desheredar al cónyuge:
· Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales
· Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge
· Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación
Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán el lugar de este en la herencia por derecho de representación
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Pues en Aragon Sí se puede desheredar. Puedes dejar todo a un hijo o un nieto y a los demás basta con nombrarles y decir por ejemplo que ya les diste en vida su parte aunque no sea cierto. Lo sé muy bien pues ha pasado en mi familia.

En tu caso si no tienes más hijos y tampoco nietos está difícil creo.

Ése es el problema, si no tienes más hijos o nietos. En Aragon es obligatorio que al menos el 50% sea para un descendiente. La otra mitad puedes dejarlo aquí en quieras (creo que es así ).

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