Rampa para minusválido en piscina

Me ha dicho el administrador que tenemos que hacer una rampa para acceder al interior de la piscina . El edificio es del 2006 y ahora nos dice que la junta de Andalucía nos obliga antes del 2016. Nos puede obligar la obra cuando tenemos una silla hidráulica para su utilización. Nuestra piscina tiene 16 mts con lo que nos quedaríamos sin piscina sin tener ningún minusválido como propietario.

2 Respuestas

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Lo que obliga la Junta es el acceso al baño, teniendo una silla hidráulica, entiendo que seria suficiente.

Realmente lo que me esta diciendo el administrador es que para entrar dentro del agua de la piscina tenemos que tener una rampa para minusválidos. Mi duda es saber si nos pueden obligar a realizar la obra en una piscina privada y anterior al año 2006

Mi consejo es que hasta que la Junta de A. no os manden una notificación no realicéis ninguna obra.

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Si la piscina es de titularidad privada debe disponer de silla hidráulica y de escalera con un serie de características le copio el artículo del Decreto 293/2009

Art 86.

1. Se posibilitará a las personas con movilidad reducida la entrada y salida a los vasos de las piscinas de forma autónoma y segura, para ello se dispondrá de los siguientes elementos:

a) Una grúa o elevador hidráulico debidamente homologados.

b) Una escalera accesible que cuente con dimensiones de peldaños de huella mínima de 30 centímetros y tabica de altura máxima de 16 centímetros. La huella será antideslizante. El ancho mínimo de la escalera será de 1,20 metros. Estarán dotadas de doble pasamanos que reunirán las condiciones establecidas en el artículo 23.2, prologándose en el arranque y final de la escalera.

Las rampas de acceso al vaso sólo es para piscinas de titularidad pública, excluyendo en todo caso las piscinas de competición.

Por tanto grúa o elevador hidráulico y escalera son los dos elementos exigibles, aún así esta norma es de aplicación a partir del 2009 y difícilmente pueden exigirle que su piscina se adapte a una normativa posterior ya que, no tiene carácter retroactivo como otras normas.

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