Acceso azoteas

Tengo un problema con el acceso a la azotea de mi bloque que es zona común en donde tengo mi unidad exterior de mi aire acondicionado instalada de construcción porque ya venía mi piso equipada con él de construcción. Dicho lugar es el emplazamiento indicado por el proyecto de obra de dicho bloque. Resulta que desde el año 2004 no se pueden utilizar escaleras de mano de más de 5 metros para acceder a dicha azotea que es de difícil acceso. Mi pregunta es si la comunidad está obligada a efectuar alguna obra que facilite el acceso a dicha azotea comunitaria para poder realizar trabajos de mantenimiento o reparación de dichos aparatos o la chimenea, etc.., (¿punto 1 articulo 10 LPH) haciéndole saber que las casas ya venían equipadas con el sistema de aire acondicionado/bomba de calor de construcción cuando yo la compré? Llevo tres años esperando que la Comunidad me dé una solución sin éxito hasta el día de hoy pues me dicen que debo contratar yo una grúa elevadora para que los operarios que yo contrate para reparalo deben de venir con la maquinaria adecuada para acceder a dicha azotea, ruego me auxilie al respecto por si realmente no es así y es la comunidad la que debería realizar una obra para crear algún registro o trampilla pra poder acceder a dicha azotea con una escalera de mano no más larga de 5 metros.

3 respuestas

Respuesta
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1.- Lo que no llego a entender es como la Promotora, sabiendo que estos aparatos necesitan de un mantenimiento, no proyectó un acceso fácil a los mismos.
2.- Hay una cosa clara y es que la azotea es la cubierta, supongo, del edificio y por tanto un elemento común cuyo mantenimiento corresponde a la Comunidad. Lo que no tengo claro es si todos los pisos tienen esa instalación de aire acondicionado o solamente el de ud y algunos más.
3.- En principio, si el aparato es de su propiedad, debería arreglarlo ud por su cuenta, si bien, asimilándolo a lo de los teléfonos de los porteros automáticos, se podría llegar a el acuerdo, en una Junta General, de que sea la Comunidad la que lleve el mantenimiento de los equipos de aire, si es que todos tienen estos aparatos.
Saludos
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Muchas gracias por su contestación, ya sabemos cómo funcionan las promotoras pero eso sí que ni usted ni yo podemos solucionarlo en este foro. Me gustaría poder aclarar lo siguiente que si bien lo intenté reflejar en mi exposición del problema.
- Se trata de una urbanización de apartamentos, las casas se construyeron y se vendieron (al igual que con sus chimeneas) con el aire acondicionado/bomba de calor preinstalado dentro de todos los inmuebles con sus correspondientes unidades exteriores en las azoteas de cada bloque de apartamento (son bastantes bloques) pero el problema de acceso a sus azoteas/cubiertas sólo se presentan en 2 bloques de dicha urbanización, uno de ellos el mío.
- El abogado de la Comunidad me dice que a pesar de exponerle yo lo contemplado en el punto 1 del artículo 10 de la LPH, que no es obligación de la Comunidad "financiar" o realizar una obra para acceder a esas cubiertas ya que el aire acondicionado no es comunitario sino privativo de cada comunero. Le respondo que por supuesto los mantenimientos de mi aire acondicionado son míos de mi bolsillo pero TODAS las casas de construcción ya venían equipadas con el mismo y ´que el proyecto de obra obliga a todos los comuneros a mantener las unidadescompresoras en las cubiertas por lo cual la Comunidad debe garantizarme el acceso a las mismas con las correspondientes me dudas de seguridads ya que la mayoría de los comuneros no tienen problema de acceder a sus cubiertas pues este problema sólo se presenta en dos bloques como antes le mencioné.
Solicité incluir este punto en el orden del día de la Asamblea General de propietarios para esos 2 bloques, lo cual tuvo lugar el pasado sábado 24 de julio. El abogado de la Comunidad intervino diciendo otra vez que no era obligación de la COmunidad solucionarme el problema a no ser que se acordara en dicha Asamblea por mayoría y la solución que me dieron tras el debate era totalmenter insolidaria ya que me emplazan a que debo contratar yo para realizar los mantenimientos de mi equipo una empresa que esté provista del andamiaje o grúas elevadoras para acceder a dicha cubierta. Creo que esto no es así y por eso solicito su ayuda con algún fundamento legal que se me escape o algún tipo de jurisprudencia al respecto.
La madre del cordero de todo este asunto consiste en saber y poder demostrar a la Comunidad de manera fehaciente que ellos deben solucionarnos el problema a estos bloques, mi intención es proponer de nuevo que se practiquen unos registros o trampillas desde los techos bajo cubierta del pasillo de acceso a las viviendas que están en el último piso de nuestros bloques ya que son espacios comunitarios y no afectan a la estética de los mismos.
En resumen este problema no lo tenemos nada más que 2 bloques de 3 viviendas cada uno, cuando la urbanización tiene alrededor de 200 inmuebles y vino al cambiar la normativa del uso de las escaleras de mano en altura que no pueden ser superiores a 5 metros según el Real Decreto 2177 del 2004 de la Vicepresidencia del Gobierno. Si bien eso obliga a la empresas por seguridad de sus trabajadores también debe obligar a las comunidades de los edificios que no se hayan adecuado a esas normas para la accesibilidad de esos espacios comunes y es en lo que espero me pueda ayudar de algún modo.
Muchas gracias de nuevo.
1.- La verdad, es que he estado mirando en mis Bases de Datos, de Sentencias y no he encontrado nada que sea tan específico como me relata.
2.- Según me ha apuntado, este asunto, se ha sometido a Junta General y no ha prosperado su solicitud.
3.- Por último, lo que si puede hacer es obligar a la Comunidad a que le dé el permiso necesario, para obrar en los elementos comunes, con el fin de subsanar esa anomalía, pero el coste lo habrán de pagar los de su bloque o, en su defecto, ud y si cualquiera de sus vecinos, con posterioridad quiere beneficiarse de la obra habrá de pagar su parte proporcional del coste más los intereses (legales) de demora, por el tiempo transcurrido desde que se ejecutó hasta cuando quiera beneficiarse de la mejora.
4.- Quiero recordarle, que las decisiones en las Comunidades de Propietarios, se toman en Junta General y que el resto de Órganos (Presidente, Secretario, Administrador, etc.) son meros ejecutores de estos acuerdos.
Muchas gracias de nuevo, sé que es un tema bastante farragoso. Lo que no prosperó en la Junta fue la solución propuesta por el Presidente para acceder a dicha cubierta que consistía en comprar o alquilar una plataforma elevadora por parte de la Comunidad y poder ser utilizada para acceder a la cubierta de mibloque así como a muchas otras zonas de difícil acceso de la Urbanización al objeto de acometer reparaciones con menor coste y más rapidez al contar ya con los medios propios dicha Comunidad.
Lo difícil de demostrar que es en donde radica toda la cuestión, es si es obligación de la Comunidad o no proporcionar dicho acceso, que es lo que aún no me queda claro por si me mantengo firme en mi postura con respecto a esta Comunidad. Le agradezco mucho el interés mostrado con este asunto. Saludos, Gloria.
1.- Dígale a Presidente de la Comunidad que, en la próxima Junta General, ponga un punto, en el Orden del Día, para tratar este asunto.
2.- Yo pienso que si que podría la Comunidad efectuar las obras necesarias para acceder a elementos comunes, con facilidad, pero esto hay que acordarlo en Junta General. Espero que sus vecinos lo vean bien y accedan. "hoy por ti y mañana por mi"
Muchas gracias por su respuesta, la verdad es que es algo complejo porque si la comunidad dice que mi aire acondicionado es responsabilidad mía por ser privativo aunque su ubicación este condicionado por el proyecto de obra a ese espacio comunitario entonces me debo de buscar yo la vida para acceder a dicho espacio común y sin embargo la Comunidad se lava las manos. Lo que me dicen los de la Junta Rectora de mi Comunidad es que me debo buscar yo una empresa que se encarga de arreglar esos equipos y que cuente con esos andamiajes o grúas telescópicas para acceder a dicha cubierta cuando el resto de los 22 bloques de la urbanización no tienen ese problema. Me parece insolidario e injusto y creo que no es ese el espíritu del legislador en el punto 1 del artículo 10 de la LPH u otros artículos (creo que era el 16) de la ley de edificaciones de 1999, pero como está todo sujeto a la libre interpretación no sé donde agarrarme. Saludos, Gloria.
1.- Como le comenté, anteriormente, tiene que someter el asunto a Junta General y o bien arregla la Comunidad, el acceso, o le da permiso a ud y los de su bloque para que lo lleven a cabo, a su costa.
2.- Lamento no poder ayudarle, en este asunto, pues es muy específico y afecta a pocos vecinos dentro del conjunto de la Comunidad.
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En principio de la lectura de los Arts. 10.1 y teniendo en cuenta que lo que pedirías no está includio dentro de lo indicado en el Art. 11.1, en consecuencia se podría interpretar que es la Comunidad.
Tú también estarías legitimado para hacer las obras que sena necesarias para instalación de unos patés fijos p.e., en virtud del Art. 9.b y podrías exigir al presidente que te autorice el acceso a las cubiertas para realizarla, siempre que con ella no perjudiques personalmente a algún otro vecino.
Lo que sucede es que mientras tú vas a invocar unos artículos para decir que la obligación es de la Conmunidad, ellos van a invocar el otro para decir que la obligación es tuya, en esos términos, o te pliegas y realizas tú la obra necesaria o tienes que pleitear.
Lógicamente traer una grúa cada vez que tengas que hacer un mantenimiento no es la solución, dado que la obra fija, sea cual sea, trampillas ... va a ser más barata y lógica.
Muchas gracias por la respuesta, de todas formas creo que de todo esto se desprende que debería plantearse que la comunidad hiciese la obra de una trampilla de acceso a dicha cubierta de forma amistosa, pero sería necesario que se aprobara dentro de un año enla próxima Asamblea General de propietarios o la misma Junta Rectora por considerar que es un asunto solidario ya que sólo somos dos bloques de los 22 que hay en la urbanización los que tenemos este problema de acceso a las cubiertas y que las casas ya venían de construcción por el proyecto de obra con el aire acondicionado preinstalado todas sin excepción con sus unidades exteriores en la azoteas de sus respectivos bloques teniendo todos acceso excepto los dos mencionados bloques el cual uno de ellos es el mío. Yo por sentido común creo que la Comunidad debe ser solidaria y por ello debe ser la que facilite el acceso a las cubiertas ya que no es lógico que yo tenga que pagar una grúa o andamiaje para hacer los mantenimientos a mi equipo de aire acondicionado cuando la gran mayoría de los comuneros no tienen este problema, lo que no alcanzo a saber es cual sería el fundamento legal a utilizar para convencerles que es obligación de ellos. Muchas gracias de nuevo y perdone por tanto tostón.
Lógicamente si sois varios vecinos afectados es lógico que se trate en reunión y lo asuma la comunidad.
Yo no soy abogado, pero entiendo que hay que hacer las obras que sean necesarias para mantener el nivel de funcionalidad de las instalaciones y facilitar el acceso a las mismas.
Muchas gracias, yo pienso que el sentido común radica en las respuestas que me ha hecho llegar pero bueno el problema se presentaría si la comunidad no piensa igual y entonces lo que realmente me preocupa que sería lo que podría yo hacer. Un saludo, Gloria.
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Entiendo que el proyecto de su edificio no contemplaba un medio de acceso a esa cubierta, y que al cambiar la normativa respecto a la escalera que se venía utilizando, es cuando se produce este problema.
Efectivamente, la Comunidad está obligada a facilitar el acceso a las zonas de cubierta, tanto para que usted pueda mantener o reparar su aire acondicionado, como para las labores de conservación de esa cubierta, que son obligación comunitaria.
Por tanto, entiendo que debe ser la Comunidad quien costee la instalación de una trampilla, escalera escamoteable, o similar (según el tipo de cubierta y acceso posible) para proporcionar un acceso adecuado.
Efectivamente, como usted bien dice el proyecto de su edificio no contemplaba un medio de acceso a esa cubierta, y que al cambiar la normativa respecto a la escalera que se venía utilizando, es cuando se produce este problema.
Sin embargo el abogado de la Comunidad si bien dice que se puede tratar en la Asamblea General de Propietarios señala que no es obligación de la comunidad ya que el aire acondicionado es elemento privativo. Yo le repliqué aclarándole que el iare acondicionado ya venía preinstalado con todas las casas y que su lugar de emplazamiento según por el proyecto de obra eran las cubiertas de cada bloque y esto sólo sucedeen dos bloques de los 22 que tiene la urbanización, uno de ellos el mío.
POr otro lado un comunero que dijo ser arquitecto o aparejador ( no lo recuerdo) sostenía que la responsabilidad de contar con grúas telescópicas o andiamiajes para acceder a este tipo de cubiertas era responsabilidad de las empresas que trabajan con aires acondicionados instalados en altura, lo cual yo no comparto pues eso me condiciona la elección de empresas que cuenten con estos medios cuando la mayoría de los propietarios de la urbanización no tienen este problema de acceso a sus respectivas cubiertas.
Por consiguiente y agradeciéndole de nuevo su interés por este ausnto, ¿debo entender que por el punto 1 del articulo 10 de la LPH puedo exigir la solución de este problema a la comunidad o bien existe normativa adicional/jurisprudencia al respecto?.
Un saludo, Gloria.
Aparte de la LPH en su artículo que usted menciona, también la Ley de Ordenación de la Edificación (que es de 1999), establece que:
Artículo 16. Los propietarios y los usuarios.
1. Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente.
2. Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación de la obra ejecutada.

Es decir, una vez más se incide en el mantenimiento de la edificación. Y las cubiertas son responsabilidad de toda la Comunidad.
Asimismo, si la preinstalación del aire viene dada por defecto en el proyecto, aunque la máquina sea privativa suya, su ubicación está condicionada y se debe dar respuesta a su petición desde la Comunidad.
No tengo constancia de que el mantenimiento de estas máquinas y la utilización de los medios de elevación y acceso tenga que ser suministrado por las casas instaladoras. De hecho, lo habitual (en mi experiencia) es que el cliente les tenga que facilitar a ellas el acceso y andamios, ocupándose tan sólo de la maquinaria.
Lamento no poder aportarle más datos legales o jurisprudencia al respecto. Le aconsejo que consulte con un abogado sus posibilidades de exigir de forma más firme a la Comunidad la realización de esas obras de acceso.

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