Obligatoridad de poner rampa en comunidad para visita

Un propietario de mi comunidad que no vive habitualmente en la misma vivienda tiene una visita de vez en cuando cuando vienen de una persona en silla de ruedas. Ésta persona no es familia directa de la misma ni vive en la comunidad de propietarios ni es propietario del piso ni en rágimen de alquiler con contrato ni nada, es decir, es una visita.
¿Pueden obligarnos a los vecinos a poner una rampa para salvar un único escalón para ésta persona que no es propietario ni vive en la comunidad?
¿Éste tipo de rampas las subvenciona la comunidad de madrid o los ayuntamientos? (Sería una rampa simplemente para salvar el escalón, pero nada motorizado ni nada, vamos, como si pones una madera pero bien hecho.

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Tú vecino tendría que solicitar en la junta de propietarios que se aprobara la rampa, pero el pago de la misma correría de su cuenta, si los vecinos no quieren aportar dinero para ello.
Se le puede decir que la comunidad la aprobaría si el vecino en cuestión se encarga de pedir las subvenciones a la Comunidad de Madrid, pero que la comunidad de vecinos no moverá un dedo en ello.
Por otro lado habría que tener en cuenta, si en tú comunidad hay muchas personas mayores, porque si es así lo mismo sería conveniente que ya lo hicierais.
También se puede poner una pequeña rampa de madera, pero por supuesto cualquier gasto correría a cargo del vecino que quiere ponerla, salvo acuerdo de la junta a favor de hacerlo.
Buenas tardes,
muchas gracias por la respuesta de antemano.
En la comunidad somos 15 vecinos y todos jóvenes. Lo gracioso es que ésta rampa se está pidiendo para una persona que no vive aquí y viene de visita de vez en cuando.
¿Me comentas que puede la comunidad llegar a un acuerdo para ponerla? ¿De qué porcentajes estamos hablando? ¿Con qué se niegue un vecino ya es suficiente como para no ponerla?
Muchas gracias
Perdona, ¿me puedes decir también el artculo de la LPH en que habña de todo ésto?
Gracias
La normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas esta en el artículo 17.1 de la LPH y se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.
Y te vuelvo a insistir que aunque la votación salga a favor de colocar la rampa, si algún propietario vota en contra, y el importe de la obra supera el importe de 3 mensualidades de gastos comunes, no se esta obligado al pago, artículo 11 LPH.
Buenos días:
Investigando un poquito he encontrado ésto:
Ley 3/1990, de 21 de junio de 1990 modificación de la ley de
propiedad horizontal para facilitar la adopción de acuerdos
que tengan por finalidad la adecuada habitabilidad de
minusválidos en el edificio de su vivienda.
Según ésta nueva norma creo que con 3/5 partes lo podrían aprobar pero eso si, que es muy importante, creo que pone que ésto se debe de hacer para personas que prueben que viven en la comunidad por un contrato de alquiler o que sean propietarios de la misma, ¿no? Porque ésta persona no vive aquí ni es propietario ni está alquilado.
Gracias
En lo que comentas tienes razón, lo lógico en este caso, es que el vecino que tiene el amigo con minusvalía, como esta interesado en tener una rampa, solicite a la comunidad en junta ordinaria o extraordinaria, que se ponga la rampa, pero en cualquier caso, es una cosa que se tiene que votar con las mayorías ya comentadas, por lo que si el resto de los vecinos no estáis de acuerdo en hacer la obra, no se puede obligar a que se ponga la rampa.
Si de lo que no estas seguro es de si en caso de que se vote y salga a favor de poner la rampa, te vuelvo a comentar que no tendrías obligación de pagar solamente deberías votar no a la rampa y salvar tu voto, es decir que conste claramente en el acta que no estas de acuerdo, con ello como no es una obra necesaria, en el sentido de que en la comunidad no tenéis ningún propietario con minusvalía, no deberías de preocuparte puesto que como te digo no te pueden obligar a pagar nada.

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