En alquiler de temporada se ingresa fianza?

¿En un alquiler de temporada se debe ingresar la fianza también en la Generalitat? Y ¿Es normal que se abonen dos meses de fianza?

3 Respuestas

Respuesta
1

En el INCASOL para ser más exactos.

Y no es que sea normal que se abonen dos meses de fianza, es que así lo estipula la ley:

Ley de Arrendamientos Urbanos - España

Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada,...

Artículo 36. Fianza

1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Espero haberte ayudado.

Saludos - Papeleos Alquiler.

Respuesta
2

En TODOS los alquileres es obligatorio depositar la fianza.

Respecto a la cuantía, la LAU establece claramente que en los arrendamientos de vivienda habitual será -como mínimo- de una mensualidad y de dos en el resto casos.

Por tanto, el los de temporada el mínimo son dos mensualidades.

En este enlace tiene el articulado de la LAU:

Suerte.

Respuesta
2

En la comunidad de Andalucia no se deposita fianza si el contrato es de un mes pero si es de un mes y un día si ha de depositarse un mes de fianza. Si en el contrato se pone por un mes renovable también ha de depositarse la fianza de un mes:

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas