Cambio condiciones contrato de trabajo

La pasada semana y de forma verbal, me comunicó mi jefe, que durante el mes de septiembre, estaría fuera de mi centro habitual de trabajo, realizando tareas en un grupo de empresas, que no tienen nada que ver con el grupo donde estoy contratado.

Las tareas son de averiguación y de poner al día, varias sociedades, alternando este trabajo, con mis tareas diarias anteriores. Es por lo que por las mañanas estaría en las oficinas de este grupo de empresas y por la tarde en mi centro de trabajo habitual, estando ambos centros en la misma ciudad y seria durante el mes de septiembre.

El problema es que no me fío, ya que a principio de año estuve de baja, y todo me suena bastante raro, y más cuando intenté dejarlo por escrito enviándole un mail, con las lo que iba a realizar y los horarios y demás, viniéndome devuelto el mail, en su mail de siempre y que no tuve ese problema el mismo día, vamos todo muy raro.

Entiendo que después de esto, debería solicitarlo por escrito y no moverme de mi habitual centro de trabajo, así que espero consejo y respuesta al respecto.

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Estimada Yraya,

Cualquier modificación del contrato de trabajo debe hacerse por escrito, fundamentalmente porque esta carta, al recibirla usted, le da la posibilidad de actuar en alguno de los siguientes sentidos:

1. Aceptar sin más esa modificación del contrato.

2. "Aceptar" dicha modificación pero, simultáneamente, impugnarlo ante un Juzgado.

3. Solicitar la extinción del contrato de trabajo a razón de 20 días por año con un tope de 9 meses.

Si se lo notifican verbalmente, exija que lo hagan por escrito. Si no quieren, envíe, por medio de abogado, una carta en la que exija que la modificación verbalmente notificada se la den por escrito conforme exige la ley.

Todo lo que no sea esto, supone una situación de peligro. Pongamos que acepta esta modificación notificada verbalmente ausentándose del puesto de trabajo. ¿Qué ocurre entonces si la empresa considera que usted lo ha abandonado y la despide sin tener que pagarle indemnización y sin tener derecho a cobrar el paro? Siempre es mejor prevenir.

Si desea que le ampliemos información, no dude en contactarnos sin compromiso:

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

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