Estimado/a consultante,
La modificación de su horario de trabajo constituye una modificación sustancial de su contrato de trabajo (art. 41.1b ET).
Como tal, la modificación debe ser notificada con un preaviso de 15 días al de su efectividad.
Si usted, como afectada por la modificación, no está de acuerdo con la misma, tiene la opción de solicitar la rescisión de su contrato de trabajo (Ojo, rescisión de contrato, no baja voluntaria) con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 9 mensualidades. (párrafo 2º del art. 41.3 ET).
Si decide optar por esta posibilidad, lo más seguro jurídicamente es que lleve consigo a la empresa un escrito en el que exponga de manera clara y concisa su deseo de rescindir su contrato (con mucho cuidado de no caer en la idea de la baja voluntaria), a efectos de darse por transmitida la idea a la empresa, de forma que vincule a ésta a actuar conforme a Ley.
Nuestro bufete no tendría ningún problema en darle un asesoramiento más detallado si así lo requiere, en la redacción de documentos o en el inicio de cuantas acciones fueran oportunas, pudiendo contactarnos de manera gratuita y sin compromiso a través de nuestra web abajo indicada.
Reciba un cordial saludo y felices fiestas.
Larios Abogados
www.lariosabogados.es