La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, por lo que la empresa no puede obligar a ningún trabajador a realizar horas extraordinarias si no quiere trabajar mas horas que las establecidas, solamente están obligados a realizarlas cuando las circunstancias asi lo exijan como por ejemplo para evitar prevenir o reparar daños causados por fenómenos naturales como inundaciones, incendios, derrumbes etc pero no las que se realizan de forma habitual como una ampliación de la jornada laboral.. Por lo tanto antes de causar baja voluntaria lo que te supondría además de la perdida de la indemnización la imposibilidad de acceder a la prestación por desempleo, ya que el cese voluntario no esta considerado como situación legal de desempleo algo imprescindible para cobrar el paro, lo que tienes que haces es denunciar tu situación ante la inspección de trabajo allí mismo te informaran del procedimiento a seguir para que la empresa respete las condiciones acordadas en el contrato de trabajo y no tengas que ser tu quien decida rescindir el contrato de trabajo. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno.