Las horas que se realizan una vez finalizada la jornada laboral al ser horas extraordinarias no tienes ninguna obligación de hacerlas a no ser que el convenio colectivo establezca lo contrario pero la jornada laboral diaria no puede rebasar las 9 horas diarias y el máximo de horas extraordinarias que se pueden hace al año no pueden sobrepasar de las 80 excepto que sea por una causa de fuerza mayor como para evitar prevenir o reparar siniestros o catástrofes naturales como inundaciones incendios derrumbes etc además horas extraordinarias se tienen que compensar o con días de descanso o mediante retribución económica pero no son gratuitas.. Por lo tanto a no ser que en el convenio colectivo se establezca la obligación de trabajar una hora extraordinaria siempre sumando esa hora diaria la jornada laboral no rebase las 9 diarias estas obligado a realizar esa hora diaria y sin superar las 80 horas anuales. Pero si la hora no te la pagan te puedes negar a trabajarla y si tienes problemas con la empresa por esa circunstancia te presentas en la inspección de trabajo y seguridad social y les dices las horas que se meten en la empresa y que ni se pagan al trabajado ni se declaran ni a hacienda ni a la seguridad social, ya veras la risa que le entra a tu jefe cuando se pasen los inspectores de trabajo por la empresa y les habrán un expediente sancionados.. Así que ya lo sabes si no te pagan la hora después de terminar la jornada laboral da igual lo que diga el jefe o el convenio que si no te pagan no te pueden obligar a realizar un trabajo por el que no percibes ningún tipo de contraprestación. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..