Por la brevedad de su consulta, imagino (corríjame si me equivoco), que se refiere usted a los atrasos normales cuando se reconoce una pensión de IP no de oficio y tras la solicitud, sino tras una reclamación previa o en vía judicial.
Para este caso, los atrasos que deben abonarse se corresponden con los meses que han transcurrido desde que se solicita la IP inicialmente hasta que se reconoce, bien sea por estimación de la reclamación previa, bien sea por sentencia judicial firme. Evidentemente, por el propio transcurso de tiempo, los atrasos no serán en la misma cantidad si, por ejemplo, se ha estimado una reclamación previa, a si la Ip se ha obtenido por medio de sentencia firme recaída en segunda instancia y por medio de sentencia dictada por un TSJ.
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