Como proceder tras el vencimiento del contrato de Arras (Penitenciales)

Queríamos comprar una plaza de parking y el día 2 de Febrero firmamos las arras penitenciales con la inmobiliaria (mediador entre comprador/vendedor).

Por problemas por la parte Vendedora, llevamos desde entonces firmando cada mes una prórroga del contrato (ya llevamos 2 prorrogas) pero ... Después de tanto tiempo (hoy 17-abril) ya me cansé de esperar. Estoy casi seguro que este mes nos dirán de nuevo de realizar otra prorroga y no estoy dispuesto a ello.

Me gustaría que me aconsejaran como proceder para que pasado este mes, si aún no hemos firmado hagamos efectivo el contrato de arras y me devuelva el doble de lo entregado. No quiero continuar con esta situación así que me gustaría que me devolvieran el dinero que ya he entregado y seguiré con la búsqueda de otro parking.

Qué debo hacer para que llegado el último día de mes y comunique que no quiero prorrogar de nuevo las arras... Conste como que quien incumple el contrato es el vededor y no el comprador.

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Si usted no desea conceder otra prórroga más no tiene por qué hacerlo. Por tanto, llegado el caso de que venza el plazo de la última prórroga y desee poner fin a este contrato de arras, puede hacerlo. En dicho caso es necesario que, por medio de abogado, inicie las acciones para rescindir el contrato de arras por incumplimiento de la otra parte, con devolución del importe entregado por supuesto (el doble de lo entregado, pues así se suelen estipular en los contratos de arras). Posiblemente baste con una reclamación extrajudicial pues si el incumplimiento es claro por la otra parte, le será más conveniente acceder a su petición que negarse de manera injustificada y luego exponerse a perder un juicio con condena en costas, pero eso es ya mucho adelantar.
Quedamos a su entera disposición para que, gratuitamente y sin compromiso, nos contacte en el 951 71 50 41 o en www.lariosabogados.es y le ampliaremos información.

Gracias por la información.

Entiendo que acudir al abogado sería antes de su vencimiento, ¿cierto? de lo contrario no habría forma de demostrar que nosotros estamos dispuestos a realizar la compra y el incumplimiento lo realiza la parte vendedora.

Lo procedente sería, efectivamente, acudir antes para preparar una comunicación escrita de su deseo de poner fin al contrato de arras y, por tanto, su deseo de no acceder a ninguna prórroga más pues, de acudir después, la parte contraria podría entender (o al menos utilizar como defensa) que ustedes han aceptado tácita o indirectamente una nueva prórroga por no haberse opuesto a la misma. Es en dicha comunicación donde, igualmente, se pide que se haga efectivo el cumplimiento de lo pactado, esto es, la devolución del doble de lo entregado.

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