A continuación te pongo lo que dice el código civil sobre la extinción de las servidumbres de paso:
Artículo 568
"Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización.
Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca enclavada."
Asimismo por no hacer uso de la misma durante 20 años también es una causa de extinción de la servidumbre:
Artículo 546
"Las servidumbres se extinguen:
1. º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y del sirviente.
2. º Por el no uso durante veinte años.
Este término principiará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas; y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas. ..."
Esto no significa que la extinción sea automática, ni que se pueda aplicar a tu caso concreto, ya que desconozco los detalles.
Para que se extinga lo mejor sería llegar a un acuerdo con la otra parte, ya que la otra forma es hacerlo judicialmente, y normalmente es un proceso bastante largo.