Derecho de paso.

Tengo una finca con un camino, el camino es particular ya que antes no existía y lo hice para acceder a una casa que construí en mi terreno. Por ese camino también se accede a la finca de mis padres, que tienen otro camino pero es más largo y está en peores condiciones, así tanto a mis padres como hermanos les he permitido el paso para facilitarles el acceso a su casa durante 20 años, que es el tiempo que lleva hecho el camino. Ahora por desavenencias familiares a uno de mis hermanos quiero prohibirle el paso, pero me dice que como ha estado muchos años pasando sin que le pusiera ninguna pega tiene derecho a pasar.

¿Es eso cierto?

Para más información la finca está en Vizcaya.

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La servidumbre de paso se adquiere en virtud de título o por prescripción de veinte años.

Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre.
Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca enclavada.

La servidumbre de paso es de naturaleza discontinua y por ello, conforme al artículo. 532 CC, sólo puede adquirirse en virtud de título, cuya falta sólo puede suplirse por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente o por una sentencia firme.

Así pues, su finca es el predio sirviente y la finca de sus pares y hermanos, el predio dominante

Entiendo que usted tiene el título (escritura pública) de la vivienda que construyó y que en ese título consta la existencia del camino en cuestión. Su hermano tendría que acudir al juzgado para el reconocimiento de su derecho a usar ese camino y constituirse como predio dominante, pero como el acceso de la finca de sus padres y hermanos puede hacerse por otro camino y si este otro camino es público, podría oponerse usted a que esa finca se constituyera como predio dominante.

En cualquier caso, usted puede enviarle a su hermano un burofax, indicándole que usted le niega el paso por su finca ya que, de conformidad con lo que dispone el vigente código civil, la finca (de su padre y hermanos) tiene acceso por otro camino.

Si no hay acuerdo entre las partes, o su hermano se niega a dejar de utilizar el camino, la vía judicial parece inevitable, por lo que necesariamente deberá solicitar los servicios de un abogado.

Si usted entiende que el conflicto familiar ya existente puede agravarse y que no habrá más posibilidad que acudir al juzgado, mi recomendación es que desde ahora mismo ponga el tema en manos de un abogado, quien a la vista de las escrituras y los asientos del registro de la propiedad, podrá informarles de cual sería la mejor manera de proceder, ya que el examen y estudio de la documentación es un factor fundamental a la hora de establecer que derechos y que obligaciones tienen tanto usted como sus padres y hermanos.

Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más
Aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta, es importante para el buen servicio de de la web
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Un saludo
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Si el tiene otro camino distinto por el que puede acceder no tienes obligación de dejarlo pasar, entendiendo eso si que registralmente no esta inscrita ninguna servidumbre de paso sobre tu finca.

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