Pago de la obra de remodelación del ascensor por parte del inquilino

Están recaudando importes trimestrales para arreglar el ascensor y el Presidente me ha dicho que el inquilino no los está pagando.

Es un contrato anterior al 9 de mayo de 1985, que además tiene la cláusula adicional "serán a cargo del inquilino el importe de la comunidad de escalera sea cual sea su importe".

1) ¿No le corresponde al inquilino pagarlos?

2) Si no le corresponde y los paga el propietario, ¿puede repercutírselo en la renta mensual? ¿Con qué fórmula?

3) Si le corresponde y no paga, ¿podría ser causa de cancelación de contrato?

Respuesta

Efectivamente en los contratos "de renta antigua" las reparaciones, mejoras y gastos en general que recaigan sobre el inmueble son repercutibles.

Siendo escrupulosos con la Ley, el propietario debe pagar y después repercutir en el inquilino.

Las fórmulas son dos. Dado lo farragoso de las mismas, le dejo un enlace con una explicación detallada:

http://forovivienda.com/vivienda-en-alquiler/contratos-de-alquiler-de-renta-antigua/repercusion-de-obras-de-conservacion 

Por último, si el inquilino no paga estos gastos (estando obligado a ello) se expone a una demanda con posible rescisión de contrato.

Suerte.

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