Salario por baja de enfermedad

Me gustaría saber si con un contrato de un ayuntamiento de tres meses y causando baja por enfermedad a la tercera semana por un esguince de tobillo, llevando todos mis partes de confirmación de baja al día, ¿cuánto debo de cobrar?

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¿El esguince es a causa de un accidente laboral o una enfermedad común?

Es estando en casa, me hice daño al bajar el escalón de entrada a casa y era fuera de horario laboral, pues íbamos a dar un paseo.

En ese caso y como norma general y siempre y cuando cumpla con la carencia para cobrar prestación de incapacidad temporal, cobrará lo siguiente:

- del día 1 al día 3 = no cobra salario

- Del día 4 al día 20 = cobra el 60% de la base reguladora por contingencias comunes.

- A partir del día 21 = cobra el 75% de la base reguladora

Algunos convenios colectivos mejoran estos porcentajes.

Además, tenga en cuenta que si su contrato era temporal, si este finaliza mientras usted esté de baja, seguirá cobrando la prestación hasta que esté recuperado.

Espero haberle ayudado. No olvide puntuar la pregunta.

No ha salido ninguna ley nueva sobre que las bajas no sean pagadas? por no haber cotizado a la seguridad social bastante?

Justamente es lo que le comento en mi respuesta anterior, para poder cobrar la prestación por incapacidad temporal debe cumplir con una carencia.

Por carencia se entiende que existe la obligación de tener cotizado un tiempo determinado antes de la situación de baja. Concretamente la norma establece:

  • 180 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.
  • No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional.

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