Sobrecubierta ático: ¿Elemento común?

Mi Comunidad de Vecinos tiene que reparar una sobrecubierta de cemento, que remata el ático del edificio. La misma se sostiene en las columnas del edificio, y además hay una viga que se apoya sobre dicha estructura. Se supone que la función de dicha cubierta es proteger la terraza del ático de la lluvia y el sol. Aunque la mayoria tiene claro que es un bien común (aunque esté situada encima de la terraza del ático), y entendemos que es una parte de la fachada del edificio, en cambio algún propietario no lo tiene claro, especialmente los de las oficinas, que en la división horizontal están excluidos de la reparación y conservación de la azotea por no tener acceso a ella (aunque esto no es azotea ni es transitable). En definitiva, la pregunta es si dicha sobrecubierta que remata el ático es bien común o solo responsabilidad del propietario del ático, y si a los vecinos excluidos del acceso a la azotea no se les puede exigir participar en la reparación.

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Por lo que me comenta, se trata de una suerte de "tejadillo" que remata la terraza del ático (que supongo será de uso privativo de éstos vecinos).

Según "me lo pinta", y sin verlo, yo lo considero que es elemento común. Sobre el tema de pagos, permítame que no me pronuncie sin ver los estatutos...

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Me imagino que cuando se construyo el bloque también, se construyó el ático, luego entonces, el tejado del ático es elemento común, así como la terraza, que no es trasitable también es elemento común, ahora si a esa terraza entran unos vecinos, y otros no, pues es normal que si hay que arreglar la terraza, los vecinos excluidos no paguen.

El tejado del ático es parte de la cubierta del edificio.

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