Una de las preguntas más frecuentes es cuál es el plazo para pedir el paro y qué sucede si se pasa ese plazo por alguna razón, como por ejemplo no lograr cita previa a tiempo. El plazo para pedir el paro ( la PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA) es de:
15 días hábiles desde la fecha del cese en el trabajo. Días hábiles son todos excepto domingos y festivos, que no se cuentan.
Se cuenta el plazo a partir del día siguiente a la fecha del cese, es decir, del despido, fin de contrato, etc.Hay que tener atención a si hubiera vacaciones que no hemos disfrutado y que la empresa nos paga en la liquidación, ya que en estos casos uno no está en situación legal de desempleo hasta que han transcurrido los días de vacaciones. Durante esos días, aunque ya no estemos en la empresa trabajando, si estamos dados de alta en la seguridad social y cotizando y no se puede pedir el paro hasta que pasen. El momento para comenzar a contar el plazo de los 15 días hábiles sería a partir del último día de vacaciones pagadas. Otro punto a tener en cuenta :El día que el INEM (SEPE) considera como fecha de presentación de la solicitud de la prestación no es el día de cita que nos asignan, sino el día en que nosotros la hemos pedido a través de internet o por teléfono. Eso si, el día de la cita tendremos que presentarnos en la oficina. Un ejemplo: A un trabajador el plazo de los quince días hábiles se le termina el 20 de julio y pide cita un día antes, el día 19 de julio por internet o teléfono. Si en ese momento se la conceden para el 27 de julio, estaría dentro del plazo, pues la fecha que cuenta como momento de presentación de la solicitud es el 19 de julio, cuando se solicitó la cita, y no el día 27, que es cuando deberá ir a la oficina. En el caso de solicitar el paro (la prestación contributiva), si la solicitud se hace fuera de plazo no se pierde totalmente el derecho, pero hay una penalización. ¡Lo define así el art. 209.2 LGSS: “Quienes acrediten cumplir los requisitos ( ) pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días ( ) tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.”. Esto viene a decir que si por ejemplo, el plazo para pedir la prestación terminaba el 15 de enero y el trabajador la pide el 20 de enero (5 días fuera de plazo), se le pagará la prestación a partir del 20 de enero, pero perderá todos los días que podría haber cobrado, en caso de que la hubiera presentado correctamente, hasta el día de presentación real. Por lo tanto si solicitas la prestación que te corresponda fuera de plazo, el SEPE no te la va a denegar pero te va a descontar todos los días que hayan excedido al plazo de los 15 días que se contabilizan a partir del día siguiente al de la efectividad de la extinción de la relación laboral.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, Muchas gracias y un saludo