A no ser que tu no estés conforme con el despido y decidas demandar a la empresa ante el SMAC por despido improcedente, si la empresa a te a entregado la carta de despidó indicando la fecha de efectividad y la causa del despido, no tienes por que acudir al trabajo porque desde el momento que la empresa hace entrega de dicha comunicación a partir de es momento se produce la extinción unilateral de la relación laboral a instancias del empresario. Por otra parte la empresa está obligada a entregar cumplimentado el Certificado de Empresa, con toda la información y toda la documentación que el trabajador vaya a necesitar para pedir la prestación por desempleo, en el plazo de 10 días desde el cese en el trabajo. El certificado también puede ser enviado directamente por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal a través de una aplicación informática, Certific@2, que es obligatoria para empresas con más de 10 trabajadores. En este caso no se entregará físicamente el documento al trabajador. Si la empresa ha enviado el Certificado de forma electrónica, puedes pedir una copia del certificado en la oficina de empleo.. Según la Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, que regula el envío de los Certificados, el Servicio Público de Empleo tiene que entrega una copia del certificado al trabajador si este lo solicita. Si la empresa no pone a tu disposición ya sea entregándotelo personalmente o enviándolo al SPE vía electrónica, y le necesitas para solicitar la prestación por desempleo puedes solicitar la prestación de todos modos, para evitar que se te pase el plazo de los 15 días Además de la solicitud de la prestación, tienes que adjuntar el impreso declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones, disponible en la oficina de empleo. Después el l INEM (SEPE) se pondría en contacto con la empresa para requerir directamente al empresario la entrega de la documentación a la que esta obligado a poner a disposición del trabajador en el plazo de los 10 días siguientes a la fecha del despido... Pero ademas de eso si te han dejado sin abonar el finiquito dispones de un plazo de 12 meses para interponer una demanda ante el SMAC por reclamación de cantidad.. Por lo tanto si te han despedido y no te han entregado el certificado de empresa y le necesitas para cobrar el paro, sigue las indicaciones de mas arriba antes de que se pase el plazo de 15 días porque si el paro le solicitas mas tarde, por cada día que pase del plazo de los 15 días hábiles, el SEPE te descontara del paro tantos días días como los días que te retrases en solicitar el paro, y si no te han pagado pones una demanda por reclamación de cantidad ante el SMAC o para lo que dispones de 12 meses de plazo.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..