Interpretacion de la normativa municipal sobre suvenciones a rehabilitacion de fachadas

Quiero pedir una subvención para rehabilitar dos de las fachadas de mi casa. Hablé con el arquitecto municipal y no estoy de acuerdo en la interpretación que le dá a la normativa. Es una rehabilitación de carácter especial ( hay que sustituir miradores y demás..) Él dice que se miden los m. Cuadrados de la casa, se multiplica por 90,5( €/m2) y después se aplica el 25%( por tener el edificio protección nivel dos). Mi interpretación es que se subvenciona el 25% del presupuesto de la obra, con un tope de 90,5€7m2.(O quizás del 50% por ser grupo especial)

¿Podría aclararme por favor cual es la interpretación correcta? ¿Cuál sería en su interpretación la subvencion correspondiente? El edificio son dos fachadas de 12x15, edificio de proteccion nivel 2, presupuesto rehabilitación 150.000€, y la rehabilitación es de carácter especial. Le pongo a continuación la normativa de mi ayuntamiento. Muchas gracias por anticipado.

Para las obras incluidas dentro del grupo general y en función del nivel de protección
Asignado al edificio, se articulan las ayudas que se relacionan, que en todo caso tienen el
Carácter de subvención a fondo perdido, calculándose aplicando un porcentaje al presupuesto
De contrata de las obras, incluido IVA, previamente baremado por los técnicos municipales,
Con un tope de 60,10 euros/m2. De fachada a rehabilitar (sin descontar huecos y desarrollando
Vuelos). La concesión de esta ayuda estará condicionada a la previa retirada de todos
Aquellos elementos de publicidad de cualquier tipo en planta de piso que se hayan ejecutado
Sin licencia.
Porcentaje de subvención al presupuesto de contrata según el nivel del edificio:
• Nivel 0 …………………. 30%
• Nivel 1 …………………. 30%
• Nivel 2 …………………. 25%
• Nivel 3 …………………. 20%
- Para las obras incluidas dentro del grupo especial las ayudas que resultarían de la aplicación
Del baremo enunciado en el anterior apartado podrán elevarse alcanzando hasta un 50% del
Presupuesto de contrata, sin rebasar, en todo caso, el tope de 90,15 euros/m2. De fachada a
Rehabilitar

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Lo que es seguro es que hay una doble interpretación en la frase "calculándose aplicando un porcentaje al presupuesto de contrata de las obras, incluido IVA, previamente baremado por los técnicos municipales, con un tope de 60,10 euros/m2. de fachada a rehabilitar"

Tanto tú como el técnico municipal tenéis razón, puesto que ambas interpretaciones son posibles de la frase.

Si me preguntas lo que entiendo yo, en este caso, estoy con el técnico. A mi entender, tiene más sentido la frase cuando unes los conceptos de presupuesto baremado por los técnicos municipales y el tope de X euros por metro cuadrado de presupuesto (que es como lo entiendo yo).

Todo ello luego se extrapola a los 90.15 euros que tú comentabas para tu caso particular.

Luego si el presupuesto tiene ese tope, la subvención se aplica sólo a ese tope, no al resto de presupuesto.

También se podría entender que el tope hace referencia al total de la subvención, pero entonces yo creo que lo habrían puesto en los porcentajes, puesto que no tendría mucho sentido que primero digan el tope y luego los porcentajes.

Pero esto es sólo mi opinión. Como te decía, el texto puede leerse según ambos criterios puesto que gramaticalmente no está bien construido.

Buenas tardes. Gracias por su respuesta. Sigo dandole vueltas al asunto...

La normativa dice:calculándose aplicando un porcentaje al presupuesto
de contrata de las obras, incluido IVA, previamente baremado por los técnicos municipales,
con un tope de 60,10 euros/m2. de fachada a rehabilitar      Si se calcula según el técnico municipal, el presupuesto no influye para nada, puesto que solo influyen los m2 de fachada y el nivel del edificio. Por otra parte si eso es asi, no veo mucho sentido en multiplicar por 60.10 euros y luego aplicarle un 25%.  Mas lógico seria multiplicar directamente los m2 por el 25% de 60,10. . Lo de que  el presupuesto lo tengan que baremar los técnicos municipales, nos dijo que  era para evitar que se inflen los presupuestos, cosa que veo lógica, por supuesto, pero.. que sentido tiene si en sus cálculos no influye el presupuesto para nada? Lo que tendrían que comprobar serían los m2 de fachada que es donde según su interpretación podría haber fraude

En mi interpretación,el hecho de poner un tope (90,15€/m2) tiene su lógica, porque si el presupuesto es dentro de unos límites, pues se subvenciona el 25%, pero si es una rehabilitación de por ejemplo 1.000.000 €,  el 25% es mucho dinero, y con el tope X€/m2 se limita  la cantidad.

Que opina de estas reflexiones?    Otra vez, muchas gracias

Me parecen correctas todas las reflexiones que has hecho. Además son completamente plausibles. Eso te lo insistí en mi primera respuesta. Todo lo que comentas ahora ya lo había tenido yo en cuenta entonces y no podía más que decir que es una interpretación correcta.

Mi punto de vista va por otra parte. Para mí el tope puesto en el presupuesto tiene sentido para limitar los presupuestos exagerados. El técnico barema el presupuesto pero la cantidad subvencionada sólo corresponde a los 60,10 euros.

Luego se le aplica el porcentaje. Yo creo que esa es la clave. No tendría sentido definir porcentajes diferentes si el total de la subvención fuese el mismo. Tiene más sentido definir un presupuesto máximo y luego porcentajes diferentes según el tipo de intervención. Pero en definitiva todo es interpretable, como ya te dije y te vuelvo a decir.

Bueno.. Sigo viendo mucho más lógica y fiel a la normativa mi interpretación. Pero bueno, como veo que puede haber varias interpretaciones de la normativa, supongo que lo mejor sera recurrir a los servicios jurídicos y que interpreten ellos muchísimas gracias por su tiempo.

Entiendo que veas más lógica tu versión. Al menos en este caso esa interpretación es totalmente válida y yo en tu caso haría todas las alegaciones posibles para defenderla.

Que tengas muchan

Que tengas mucha suerte

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