Seguro decenal en rehabilitación parcial
Compré mi vivienda hace 3 años y ahora me he dado cuenta de que el edificio no tiene seguro decenal contratado. Se trata de un edificio de 5 viviendas rehabilitado, en zona de casco histórico (con niveles de protección, por tanto, en este sentido). El caso es que creo que o no he comprado lo que yo creía que estaba comprando, o no me han entregado lo que yo había comprado.
Según consta en la declaración de obras de rehabilitación y división horizontal de la finca, no es obligatorio el seguro decenal por tratarse de obras de "reforma parcial no autónoma, sino subsimida en obras de rehabilitación". En la licencia de primera ocupación aparece el calificativo de obras de "rehabilitación, reforma, ampliación o cerramiento".
La realidad, con independencia de estas cuestiones anteriores, es que el edificio, al estar en casco histórico, debía conservar la fachada (s. XVIII) y la primera crujía, el patio y las escaleras (no las que había, sino que debe respetarse la presencia de un patio interior y escaleras...). Estos elementos afectan sólo a una de las viviendas. Las otras 4 del edificio son totalmente nuevas salvo en la parte que linda con los edificios vecinos donde se mantienen las antiguas paredes medianeras. Las cubiertas de todas las viviendas son nuevas, evidentemente. Incluso el volumen de metros edificados se ha incrementado levemente respecto del que había previamente en 25 m2.
¿Es posible tildar esta obra de "rehabilitación parcial" no sujeta, por tanto, a la obligación de contratar un seguro decenal?. No entiendo de estas cosas, pero me cuesta pensar que cuando se mantinen tan sólo el tabique de la fachada y un tabique paralelo de la primera crujía, además de las paredes medianeras con los edificios colindantes, se pueda exonerar a la promotora de contratar el seguro decenal.
Compramos la vivienda "en construcción", y en el registro aparece como año de construcción de mi vivienda 2007. No se si ahora, si intento vender mi casa, me pueden pedir el seguro decenal e impedir que se registre la vivienda a nombre de otra persona si no lo aporto. ¿Alguien sabría orientarme al respecto?
Según consta en la declaración de obras de rehabilitación y división horizontal de la finca, no es obligatorio el seguro decenal por tratarse de obras de "reforma parcial no autónoma, sino subsimida en obras de rehabilitación". En la licencia de primera ocupación aparece el calificativo de obras de "rehabilitación, reforma, ampliación o cerramiento".
La realidad, con independencia de estas cuestiones anteriores, es que el edificio, al estar en casco histórico, debía conservar la fachada (s. XVIII) y la primera crujía, el patio y las escaleras (no las que había, sino que debe respetarse la presencia de un patio interior y escaleras...). Estos elementos afectan sólo a una de las viviendas. Las otras 4 del edificio son totalmente nuevas salvo en la parte que linda con los edificios vecinos donde se mantienen las antiguas paredes medianeras. Las cubiertas de todas las viviendas son nuevas, evidentemente. Incluso el volumen de metros edificados se ha incrementado levemente respecto del que había previamente en 25 m2.
¿Es posible tildar esta obra de "rehabilitación parcial" no sujeta, por tanto, a la obligación de contratar un seguro decenal?. No entiendo de estas cosas, pero me cuesta pensar que cuando se mantinen tan sólo el tabique de la fachada y un tabique paralelo de la primera crujía, además de las paredes medianeras con los edificios colindantes, se pueda exonerar a la promotora de contratar el seguro decenal.
Compramos la vivienda "en construcción", y en el registro aparece como año de construcción de mi vivienda 2007. No se si ahora, si intento vender mi casa, me pueden pedir el seguro decenal e impedir que se registre la vivienda a nombre de otra persona si no lo aporto. ¿Alguien sabría orientarme al respecto?
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Respuesta de arquiteceuge
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