A ver, lo primero de todo, ¿tendrás derecho a la prestación por desempleo?
Los requisitos para tener derecho a la prestación por desempleo:
- Está en situación legal de desempleo (extinción del contrato motivada por el despido).
- Supera el periodo mínimo de cotización exigido: más de 360 días dentro de los seis años anteriores al hecho causante.
- Ha presentado la solicitud dentro del plazo de quince días siguiente a la situación legal de desempleo.
Si cumples con esos requisitos, ahora vamos a ver el cálculo de la prestación:
La cuantía de la prestación por desempleo será el resultado de aplicar un porcentaje a la base reguladora de la prestación.
La base reguladora de la prestación de desempleo se calcula dividiendo entre 180, la suma de las cotizaciones por la contingencia de desempleo correspondientes a los últimos 180 días cotizados precedentes al día en que se haya producido la situación legal de desempleo, o al del que cesó la obligación de cotizar.
A estos efectos, la base de cotización a tomar será a base de cotización por contingencias profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, con exclusión de la retribución por horas extraordinarias, y ello con independencia de que también se haya cotizado por dicha cantidad.
Una vez determinada la base reguladora de la prestación hay que aplicar el porcentaje establecido legalmente:
- Durante los 180 primeros días de prestación: el 70%.
- A partir del día 181: el 50%
Hay unas cuantías mínimas y máximas:
Cuantía mínima sin hijos 497 €, con 1 hijo o más664, 74 €
Cuantía máxima sin hijos1087, 2 €, con 1 hijo 1242,52 €, 2 hijos o más 1397,83 €
Bien, hasta ahí la teoría, tambien tienes un simulador de cómo quedaría tu prestación en la web del sepe.
En tu caso, tienes que coger con la fecha que corresponda, las bases de los últimos 180 días, dividirlos entre 180 y esa es tu base diaria. Los primeros 180 días cobrarás el 70% y los siguientes el 50%, siempre que tengas derecho a la prestación durante ese tiempo.
Al haber estado de baja tras el despido es la mutua la que ha tenido la obligación de cotizarte durante ese tiempo, siempre que despues del alta médica no hayas solicitado la prestación (que es exactamente tu caso). Así que te habrán cotizado durante ese tiempo de baja médica "fuera" de la empresa. No obstante, pasate por la seguridad social y compruebalo.