¿Que obligaciones tiene en Seguridad Social y Hacienda un AGENTE AUXILIAR DE SEGUROS, con un contrato mercantil?

Quisiera me explicarán a ser posible.

¿Qué obligaciones tiene en Seguridad Social y Hacienda un AGENTE AUXILIAR DE SEGUROS, con un contrato mercantil efectuando estos servicios como complemento, puesto que estoy trabajando en una Empresa por cuenta ajena y con contrato laboral?

2 respuestas

Respuesta
1

En Hacienda la obligación que tienes, es de notificar que ejerces esta actividad, como agente de seguros estas exento de aplicar IVA en tus facturas de ingresos, y en lo que se refiere el pago fraccionado del IRPF no lo tienes que hacer, ya que en tu factura te retienen IRPF.

Eso si, al darte de alta como actividad económica profesional, estarás obligado a presentar la Declaración de la Renta.

En lo que se refiere a la seguridad social, si son trabajos puntuales no hace falta que pagues cuota, pero si cada mes vas obteniendo ingresos, tendrás que comunicarlo.

Esperamos haberle aclarado sus dudas.

¿Hasta que importe no es obligatorio percibir para no pagar autonomos?

Darse de alta notificando esta actividad, ¿tiene algún coste?

Muchas gracias anticipadas.

No hay mínimo en la seguridad social en cuanto ellos se refieren a los ingresos; tendrías que darte de alta si los ingresos los tuvieras todos los meses; pero si son dos o tres meses al año, no será obligatorio por ser un ingreso casual.

Pero si vas a cobrar todos los meses, seria recomendable.

No obstante, si es la primera vez que ejerces de autónomo, puedes acogerte a la bonificación que son 53 euros aprox 6 meses y después cada 6 meses se te incrementa un poco más hasta la cuota normal de 256 euros aprox.

Si vas a Hacienda a darte de alta el coste es 0, no pagas nada.

Pero si deseas que te lo haga una gestoría dependerá, cada gestoría tiene precios diferentes.

[email protected]

Respuesta
1

Como humilde aportación a todo lo respndido, recordaré que hace tiempo (lo viví personalmente hace muchos años) el límite se estableció "extraoficialmente" en el Sueldo Mínimo Interprofesional (en base a una antigua sentencia del Tribunal Supremo). Si no se superaba, no hacía falta cotizar. En mi caso, llegó un momento en que lo superé y tuve una inspección. Ahora bien, desconozco si dicho criterio ha cambiado.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas