Las condiciones generales que tienen que concurrir para que una persona o entidad pueda deducir un IVA soportado son básicamente las siguientes:
- Tiene que realizar una actividad económica que otorgue el derecho a deducir.
- El bien adquirido se tiene que utilizar en la actividad económica anterior.
- La adquisición se ha de justificar con una factura debidamente cumplimentada
Si la asociación desarrolla una actividad de reportajes fotográficos, factura por esos reportajes y repercute IVA, entonces podrá deducir el IVA soportado en la compra de una cámara, con independencia de que luego la maneje un empleado, un subcontratado o un asociado. Lo importante es que la cámara se esté utilizando como medio de producción en una actividad con derecho a deducir IVA.
Si la asociación no tuviera actividad económica, o desarrollara una actividad económica exenta, o la cámara no se usase para ninguna actividad, entonces el IVA no sería deducible.
Y por supuesto, la devolución no sería "tal cual", sería un IVA a deducir y declarado en la liquidación trimestral, etc, etc...