¿Como cambiar de seguro de coche sin tener que pagar el anterior?

He cambiado el seguro de mi coche a otra compañía, y me ha llegado una carta de impago de seguro de la compañía anterior, yo no he firmado renovación con esa compañía para este año, y me dicen que tengo que pagar, que tengo que avisar con dos meses de antelación de que no quiero renovar el seguro del coche con ellos, cuando ellos me avisaron unos 15 días antes del precio que me iban a dar para la renovación del seguro, y como no me interesaba ese precio no lo he renovado.

¿Qué debo hacer si yo no he firmado en ningún momento la renovación con ellos?

¿Tendría qué pagarles? ¿Me pueden denunciar por ello? Ya que me dicen que estoy obligada al pago como indica el articulo 15 de la lay 50/1980, de 8 de octubre del contrato de seguro, en lo referente a la reclamación de la prima pendiente.

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Las pólizas de automóvil, y casi todas, salvo que se acuerde lo contrario con la compañia aseguradora son siempre renovables automáticamente al vencimiento sin necesidad de comunicarlo por las partes. Sin embargo, por ley, tanto el asegurado como la aseguradora si deben comunicar con los plazos que estipula la ley la rescisión del contrato. El el caso del asegurado este plazo es de dos meses, periodo fuera del cual la compañia está en su derecho a no admitir la rescisión del contrato y reclamar el impago de la prima.

Sin embargo es obligación de la aseguradora el comunicar la prima de renovación con la suficiente antelación como para que se pueda revocar el contrato y no lo hacen, con lo cual tampoco se pueden ya acoger a los plazos de la ley sólo para su interés y como lo saben, se limitan a amenazas por carta de forma que consiguen cobrar muchos recibos de esta forma.

No te lo van a reclamar y si tienes la carta fechada de hace 15 días descuida que te anularán la póliza por impago como hacen el 100% de las aseguradoras.

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Las pólizas se renuevan de forma automática, durante un máximo de 10 años. La oposición a dicha renovación se debe de notificar por escrito, con 2 meses de antelación. ¿Consecuencias de no hacerlo? Le pueden reclamar legalmente la prima, pues el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento.

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