¿Se puede quitar las vacaciones del día 24 y 31 de diciembre?

En mi empresa tradicionalmente nos han dado libre los días 24 y 31 de diciembre, aunque no está reflejado en ningún documento escrito. Este año se están planteando eliminarlos. Pero muchos de nosotros hemos planificado las vacaciones del año contando con esos días.

¿Pueden hacerlo? Aunque no esté por escrito, al ser algo que se ha repetido a lo largo de los años y forma parte de la tradición laboral de la empresa, ¿no forma parte de nuestras condiciones laborales?

Por otra parte, he leído en el convenio (estamos en el convenio de consultoría) que tenemos 23 días de vacaciones a no ser que la empresa conceda dos o más días no laborables adicionales, en cuyo caso se tendrán 22 días. Nosotros, efectivamente, tenemos 22 días de vacaciones. Si finalmente pueden quitarnos las vacaciones del 24 y el 31 de diciembre, nos deberían dar un día más, ¿no?

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Si es y ha sido una práctica habitual de la empresa durante años, se podría llegar a considerar un derecho adquirido de los trabajadores que lo han venido disfrutando durante años, por lo que en principio, la empresa no podría eliminarlos.

Respecto a la segunda pregunta, sí, en efecto tiene razón, si eso es lo que prevé el Convenio Colectivo.

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