Cesión local comunidad se puede

En próxima reunión de comunidad se pretende votar si ceder un local de dicha comunidad a una aociación... Mi pregunta es si se puede hacer y que perjuicios puede ocasionar

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Si que se puede ceder ya que la Junta es Soberana para decidir acerca de los elementos que pertenecen a la Comunidad.

Estamos en este caso...

Harán falta tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen tres quintas partes del total de cuotas de participación para:

  • El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general.
  • Arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble. Ejemplo de este caso sería la instalación de un cartel publicitario de una compañía de teléfonos en fachada de comunidad.
  • Establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1 del artículo 17 de la LPH, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. Si tienen un uso privativo, será necesario el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad.

En cuando a los perjuicios, tened en cuenta que puede que incurráis en algún gasto adicional (más consumo de luz, agua etc.) lo tendréis que valorar en la Junta.

Estamos a su disposición si tiene alguna otra pregunta. Por favor, si la respuesta le ha sido útil ¿Nos puede poner una valoración en Google o en Facebook? http://bit.ly/ReseñaGoogle  

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