Cuenta corriente de un solo titular en bienes de gananciales, tras el fallecimiento del no titular
En un matrimonio en bienes de gananciales, cuando la 1º persona tiene una cuenta corriente solo a su nombre, también se considera dinero de la 2º persona al estar en gananciales, tras el fallecimiento de la 2º persona la mitad sería parte de la herencia de la 2º persona.
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