¿Cómo se puede impugnar un acuerdo de la comunidad?

El pasado 8 de octubre se celebró reunión ordinaria de comunidad. No se nos citó a dicha reunión. Por motivos laborales cambiamos de lugar de residencia, esto es sabido por la administradora. De hecho Sí que nos ha llegado el acta de dicha reunión al e-mail. Siempre hemos sido vecinos rigurosos en el pago y cuidado de la comunidad. En dicha reunión se ha acordado una subida en la cuota porque hay vecinos morosos pero la subida es desorbitada. La administradora dice que para impugnar tiene que ser por vía legal. ¿Qué puedo hacer?

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Estimada Mª del Mar,

Coincido con lo que señala Isaguiver, e igualmente coincido con lo que señala la administradora.

Siempre es aconsejable no acudir a la vía judicial para preservar la cordialidad entre los vecinos. Ahora bien, en vista de que duda sobre la vía judicial, resumidamente le comento lo siguiente:

1. Efectivamente, la impugnación como tal se lleva a cabo por medio de demanda ante el Juzgado correspondiente, por medio de abogado y procurador.

2. El plazo para impugnar es de 3 meses desde la notificación del acta continente del acuerdo o de los acuerdos que se impugnan, con la excepción de aquellos casos en que se vulnere la Ley, en cuyo caso el plazo es de 1 año y no de 3 meses.

3. El procedimiento a seguir es el de Juicio Ordinario.

4. Sin perjuicio de las especialidades de cada caso concreto, suelen ser muy útiles y frecuentes las testificaciones de los vecinos ya que, al tratarse de una Junta de Propietarios, suele haber un importante número de vecinos presentes y, por tanto, de testigos.

Le facilito nuestros datos para que nos contacte para cuanto precise:

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Vamos a tomar las cosas con mucha calma para poder ilustrarte sobre los procedimientos a seguir:

1. Verifica en el quorum si cumple el 75% del coeficiente de copropiedad.

2. Verifica en el acta si en el momento de votar esa propuesta se VERIFICÓ la presencia de ese quorum.

Si en el acta que te llegó no aparece cualquiera de estos dos puntos debidamente especificados no hay obligación de aceptar el incremento en la cuota de administración. Entonces debes comunicarlo a la administración argumentando que esa decisión es contraria a la ley. Esto lo puedes hacer en forma personal y no irte por la via legal porque se generan ambientes insanos en la comunidad.

El número de vecinos es de doce. A dicha reunión sólo asistió el presidente.  El vecino moroso es una sociedad que tiene 6 pisos. el resto de cecinos tampoco acudió no se las razones. El caso es que en dicha reunión sólo un vecino. Esto es quorum??

Veamos a ver si te entendí:

1. ¿El vecino moroso es el que asistió a la reunión?

2. ¿Ese vecino moroso es el que tiene seis propiedades?

3. A la reunión asistieron solo dos copropietarios y el administrador.

4. El administrador no es copropietario.

5. El vecino moroso es una sociedad entonces solicita que te envíen de inmediato a tu correo la REPRESENTACIÓN LEGAL que debió presentar por escrito en el momento de verificar el quórum.

Cabe resaltar que debo tener mucha claridad en estos aspectos porque cada uno por separado puede hacer ilegal la asamblea y todos en su conjunto podrían dar sustitución inmediata del administrador "POR CONFLICTO DE INTERESES" e incluso una demanda por abuso de confianza

No me he explicado bien.

A la reunión solamente acudió un propietario que es el presidente de la comunidad  y la administradora.  En la comunidad hay un total de 12 viviendas, de las cuales 6 pertenecen a un mismo propietario que es una sociedad y  que segun nos han dicho está en concurso de acreedores.   Dicho  propietario es moroso....debe alrededor de 10000€. No paga nunca. De ahí la subida a los vecinos que pagamos. No se nos avisó a dicha reunión de lo cuál nos hemos quejado pues siempre hemos acudido a las reuniones.  Y En segundo lugar nos quejamos de la desorbitada subida. Con un solo.vecino.en la reunión hay quorum?

Jamás puede ser quorum dos personas. En definitiva es completamente ilegal que hayan aprobado dichas cuotas.

Así las cosas no están obligados a pagar dichas cuotas.

Entonces debes hacerle un escrito a la administración informando la ilegalidad de esa medida y que de hacerse efectivo el cobro de esa cuota tendrá una demanda por abuso de confianza.

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