¿Se podría impugnar esta junta o al menos evitar estos gastos?
Cuando se habla en el artículo 17.3 que dice: 3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
¿Esto se refiere del total de propietarios o del total de los que han votado?
Lo comento porque:
Cambio de cilindros en todas las puertas por nuevas cerraduras de seguridad:
- A favor: 47 propietarios/18,56%
- En contra: 28 propietario/14,80%
- Abstenciones: 1 propietario/0,55%
No se cumple el 60% (3/5 partes) de los votantes en junta que debería ser superior al 20% y mucho menos de los participantes de la comunidad ya que ni siquiera se llega a tal número en las votaciones.
Si hace referencia al total de los propietarios que han votado ya en este caso no se cumple. Pero si hace referencia al total de los propietarios de la comunidad, las otras medidas aprobadas respecto a este tema tampoco serían por las 3/5 partes.
En principio creo que ese artículo deja claro que no han conseguido lo que establece la ley para aprobar dicha mejora, pero sin embargo si que la han aprobado en el acta.
Ruego me digan si estoy en lo cierto y en tal caso como debo proceder. ¿Podría impugnar la junta obligando a que se anule por contener errores legales y exigiendo que se celebre una nueva donde pueda presentarme de presidente?
Espero me indiquen detalladamente todo cuanto pueda hacer para poder impugnar dicha junta si fuera posible y como debo solicitar dicha impugnación para que tenga carácter legal.
Por si sirve de datos, la junta se celebró el 10 de mayo, pero el acta resultante la han enviado el 26 de junio por lo que sin duda estaríamos en tiempo creo.