El segundo trimestre fiscal va del 1 de abril al 30 de junio IRPF i IGIC, por tanto debería haber presentado las correspondientes declaraciones en tanto no ha cesado en la actividad. La no presentación de una declaración o autoliquidación sin perjucio económico para la Hacienda Pública constituye infracción tributaria que se puede sancionar (art. 198 LGT). La sanción fija son 200 euros que se puede reducir a la mitad si no existe requerimiento previo.
Sobre las posibles vías de regularización, al no existir un requerimiento previo por parte de la Administración, se puede presentar una declaración extemporánea sin sanciones pero con un recargo (art. 27 LGT). En este caso, al haber transcurridos 12 meses desde el plazo establecido para la presentación el recargo será del 20% sobre el importe a ingresar (en este caso entiendo que es cero).
También se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación (20-04-2014) hasta el momento de la declaración complementaria. Si no existe importe a ingresar, también será cero.
En resumen, le aconsejo que presenta la declaración extemporánea para evitar una sanción tributaria.
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