Diferencia Impuesto sociedades 2009-2011

Revisando la documentación de mi empresa me he dado cuenta que declarado menos ventas, en el resumen anual del IGIC (IVA en península), que en las ventas en el impuesto de sociedades.

Me aclara he puesto más importe en la cifra de ventas del impuesto de sociedades, que en el total de ventas declaradas en el modelo 425 Resumen anual de IGIC.

Esto me ha pasado en dos ejercicios. 2009-2011, me podéis indicar que es lo mejor que puedo hacer. Lo dejo como está y espero a que prescriban, o realizar otra acción

2 respuestas

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Si no le han reclamado ya ninguno de los ejercicios, es posible que no le reclamen... Pero legalmente debería presentar declaraciones complementarias y esto si puede suponer alguna sancion...

Agradecemos valoraicon de la respuesta. Gracias.

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Yo te aconsejo que hagas las declaraciones complementarias del Impuestos sobre sociedades antes de que hacienda te reclame. Si haces una complementaria y ingresas la cuota que has dejado de ingresar de forma voluntaria te pondrán una sanción del 20% en el caso de la declaración del año 2009 (ya que han pasado mas de 12 meses desde que finalizo el plazo voluntario para la presentación de la declaración) y otra de 15% o 20% de la declaración del año 2011 (en función de la fecha en la que la presentes y el tiempo transcurrido desde el ultimo día para su presentación). Esta sanción se aplica sobre la cuota que has dejado de ingresar. También te cobrarán los intereses de demora.

Si la AEAT te realiza una paralela, la sanción es al menos el 50% de la cuota que has dejado de ingresar.

Espero haber aclarado tus dudas.

Si necesitas ayuda con la presentación de las declaraciones complementarias estamos a tu disposición en http://www.directconsult.es/empresas.htm. También puedes contactar con nosotros vía Facebook - facebook.com/directconsult.es.

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