¿Tres meses para incoar expediente sancionador?

En marzo de 2012 finalicé mi actividad empresarial, en el mes de abril inmediato siguiente presente la declaración 115 por las retenciones practicadas por el alquiler. En enero de 2013, cuando debería haber presentado el resumen anual modelo 180, lo olvidé, por lo que la aeat me requirió en abril 2013 y en ese mismo mes lo presenté. El día 4 de enero de 2014 he recibido comunicación de inicio de expediente sancionador y tramite Audiencia.

Ahora bien revisando el art 209 de la LGT he visto lo siguiente: Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución."
Entiendo que el procedimiento se inició con el requerimiento recibido por falta de presentación, contestado el requerimiento, una vez aportado el modelo 180, la AEAT tenía tres meses para iniciar el procedimiento sancionador.

Creen que es viable que estimen un recurso por esta causa o será preferible que pague en cuanto reciba la resolución para ahorrarme los 75 euros. Con el cierre de mi negocio he quedado en el paro sin derecho a prestación alguna por lo que la verdad la multa en este momento me hace polvo.

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Le recomendamos que pague con la reducción. En cualquier caso, sin conocer el caso concreto es complicado indicarle mas.

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