Los derechos adquiridos son un concepto jurídico un tanto complejos, puesto que no hay determinado un tiempo concreto para ser considerados como tal, simplemente la premisa de que es algo que se viene repitiendo en el tiempo.
En su caso, si la empresa quiere cambiarle el turno debería hacerlo mediante el procedimiento del art. 41 del ET relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la empresa debe motivar además el cambio por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, el trabajador ante esto tiene 3 opciones:
- Aceptar
- Aceptar y no estando de acuerdo demandar a la empresa
- No aceptar y rescindir el contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.
Si la empresa no sigue el procedimiento usted puede demandarla por ello.
Se me ocurre también en su caso por ejemplo si sus hijos son menores de 12 años podría solicitar tanto usted como su pareja una reducción de jornada por cuidado de un menor y tendrían la opción de escoger el horario que mejor les venga, aunque esta opción lleva aparejado la correspondiente bajada de salario por reducción de horas.