El
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores estipula lo siguiente:
<< 5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
[...]
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.>>
Tu caso concreto según el Estatuto y según interpreta la empresa:Según la Ley, tienes que concretar tu horario dentro de tu jornada ordinaria.
Tu jornada ordinaria es la siguiente:
Semana A: 10 a 16 horas.
Semana B: 16 a 22 horas.
Tú propones reducir tu jornada en una sexta parte (entra dentro de lo legal), concretando el horario de la siguiente manera:
Semana A: 10 a 15 horas.
Semana B: 10 a 15 horas.
En la semana B no habrías concretado tu horario dentro de tu jornada ordinaria.
Alternativamente, podrías solicitar lo siguiente:
Semana A: 10 a 15 horas.
Semana B: 16 a 21 horas ó 17 a 22 horas ó 16:30 a 21:30.
Otra opción para no trabajar de tarde:
Semana A: 10 a 16 horas.
Semana B: no trabajar.
Esta última opción implicaría reducir la jornada y el salario a la mitad.
Lo que dice la jurisprudencia:A pesar de todo lo expuesto hasta ahora, la mayoría de sentencias judiciales dicen que el fin de la norma es la protección del menor y, en consecuencia, podrías escoger el horario en que prestarás servicios dentro del horario ordinario de la empresa, siempre que puedas demostrar que es lo mejor para el menor.
Ahora bien, la empresa puede negarse, debiendo exponer sus razones. En este caso ha alegado que tu compañera debe cambiar de un horario (que es una condición sustancial del contrato de trabajo) en turno de mañana y tarde a un horario en turno de tardes; la otra razón que aporta se debe referir a la dificultad de contratar a alguien para que cubra la hora que dejas de hacer.
En caso de discrepancia, la trabajadora puede acudir a los Juzgados de lo Social. El Juez evaluará las razones aportadas por cada parte y dictará sentencia.
Para ampliar información:La siguiente web es un estudio riguroso del Presidente de la Sala de lo Social de La Rioja sobre las reducciones de jornada. Si te resulta farragosa puedes leerte sólo las siguientes partes: del párrafo 3º de la página 4 al 2º de la página.5, contando como párrafo 1º de cada página el que viene de la anterior; del 5º párrafo de la página. 7 al párrafo 1º de la página.8; Apartado 3 (comienza en página. 11); y conclusiones (página 21):
http://www.larioja.org/npRioja/components/ged/tools/dlg/dlg_opendocument.jsp?Download=false&IdDoc=463740&IdGed=25264 Otra web interesante sobre el tema:
http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/reduccion-voluntaria-de-jornada-por.html Qué hacer ahora:Ante todo, debes tener presente que, ante cualquier divergencia ante el empresario, debes cumplir las órdenes empresariales (dentro del ejercicio de sus facultades directivas), teniendo después el derecho a reclamar ante los tribunales de lo Social.
Así pues, en cualquier caso y dado que no se va a poder resolver la situación antes del día de tu reincorporación, el día 14 debes incorporarte en tu turno normal, sin perjuicio de tomar otras acciones que expondré a continuación.
Ahora tienes varias opciones:
a) Acatar la negativa del empresario a tu reducción de jornada y seguir trabajando a jornada completa con tu horario antiguo.
b) Solicitar una de las jornadas alternativas antes expuestas, con una concreción horaria comprendida en el horario que venías realizando.
c) Volver a solicitar la jornada que has pedido, mencionando algunas de las sentencias que apoyan tu solicitud; solicitar alternativamente, para el caso de que no te lo concedan, una excedencia por cuidado de hijos hasta que se resuelva esta situación en los tribunales o una jornada cuyo horario esté comprendido en el que venías realizando, sin perjuicio de demandar a la empresa ante el juzgado de lo Social.
En caso de que tengas intención de demandar a la empresa deberías contratar los servicios de un profesional (abogado laboralista o graduado social) o afiliarte a un sindicato.
Finalmente, ten presente que el juicio no lo tienes ganado y que cabe la posibilidad de que el juez falle a favor de la empresa.
Y la compañera que derechos tiene? Es tu problema base para perjudicar su vida? Y sus derechos que? No tiene ninguno? - Guadalupe Vidal Diaz