En primer lugar, le informo que la compra - venta de un local comercial está sujeta a IVA si el vendedor es sujeto pasivo de IVA, en caso contrario la operación tributa en el ITPAJD (modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas). No obstante, estan sujetas a ITPAJD las transmisiones patrimoniales onerosas que estan exentas de IVA, excepto cuando el sujeto pasivo haya renunciado a la exención.
Si la operación queda sujeta a IVA están exentas de gravamen las segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
Es una primera entrega y por tanto está sujeta y no exenta de IVA:
- Cuando la edificación se entrega por el promotor.
- Cuando la edificación no haya sido utilizada ininterrumpidamente por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra.
- Que si se ha producido la utilización expuesta en el punto anterior, sea el adquirente quien utilizó la edificación durante el referido plazo.
Por lo que se refiere al tipo impositivo de IVA en un local comercial es el 21%.
Le adjunto un interesante enlace que resume un poco lo comentado:
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Cuadro_IVA_ITP.pdf
En cuanto a la deducción de las cuotas de IVA soportado. Son deducibles las cuotas soportadas o satisfechas antes del inicio de la actividad económica siempre que el local se adquiera con la intención inicial de destinarlo a una actividad económica.
Una vez iniciada la actividad són deducibles las cuotas soportadas de bienes afectos totalmente a una actividad económica.
Las reglas básicas para la deducción de cuota soportadas en la adquisición de un bien de inversión son:
1- No son deducibles en ninguna medida las cuotas soportadas en:
■ Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad.
■ Bienes y derechos que no se integren en el patrimonio empresarial o profesional.
2- Son deducibles parcialmente las cuotas soportadas en bienes utilizados, alternativa o simultáneamente, en la actividad empresarial o profesional y en otras actividades. Por tanto, la afectación parcial a una actividad económica en caso de un bien inmueble estaria permitada, aunque se deberá probar el grado de afectación.
Finalmente, también le pueden interesar estas dos consultas de la DGT:
La DGT consulta 0395-01 de 23-02-01 trata la adquisición de un local comercial proindiviso por un matrimonio en régimen de separación de bienes. El marido se dedica a una actividad empresarial, en tanto que la mitad indivisa de la mujer no está afecta a actividad alguna. Por tanto, sólo la mitad del marido podrá deducir la cuota soportada en la adquisición.
En cambio, la DGT CV2306-06 de 22-11-06 plantea la deducción de las cuotas de IVA soportado en la adquisición de un local comercial por una pareja casados en régimen de gananciales. Si el inmueble se afecta en su totalidad a la actividad empresarial o profesional, serán deducibles la cuota en su totalidad, aunque sólo uno de los cónyuges ejerza la actividad económica.
Espero haber aclarado sus dudas.
Cordialmente,
http://monicasansasesoria.wordpress.com/