Es valida la siguiente clausula de no competencia?

Mi empresa tiene un contrato con una empresa en Reino Unido para la prestación de un servicio de consultoría a una tercera. La tercera paga a la de Reino Unido y está a mi empresa.
Ahora la tercera quiere sustituir la de Reino Unido por otra pero manteniendo a la mía como prestadora del servicio.
En el contrato que tengo con la empresa de Reino Unido hay una cláusula que dice que para poder trabajar con la 3a, directa o indirectamente, deben pasar 6 meses desde de la finalización del contrato. Es decir, tendría q dejar de trabajar 6 meses y luego ya si podría prestar el servicio.
Quería saber si estás cláusulas son validas y si realmente la empresa de Reino Unido podría exigirme alguna compensación.
Se que esto no es legal en un contrato laboral salvo que se compense económicamente y haya un uso de información o conocimiento obtenido de la empresa. En este caso no se cumple ninguna de las dos ya que la empresa de Reino Unido es un simple comisionista que nada aporta en cuanto a conocimiento o información.
Mi empresa es una SL unipersonal y el trabajo de consultOria lo hago yo personalmente.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto y los contratos en su totalidad. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.

Este tipo de clausulas son legales y se establecen precisamente para evitar lo que usted parece que quiere hacer... y además, suelen tener penalizaciones. Con lo cual, la empresa casi con toda seguridad se las reclamaría. En cualquier caso, hay que tener en cuenta muchas circunstancias, incluida la legislación de aplicación, todas las clausulas del contrato y el tipo del mismo, etc.

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