Ley de morosidad. Países distintos emisor perceptor factura

Como autónomo (español) firmé un contrato de prestación de servicios (estudio de mercado) con una empresa de Holanda. El contrato lo hizo su representante en Francia, y está regido por la Ley Francesa en caso de litigio.

Ha llegado el vencimiento de la factura por la prestación de servicios y no me pagan, ni ganas que tienen de hacerlo...

Mi pregunta es la siguiente:

A la hora de reclamar la factura, ¿a qué legislación de morosidad de debo acoger?:

- Española, pues es la que me rige como emisor.

- Holandesa, ya que la morosidad la realiza una persona fiscal de dicho país.

- Francesa, por la típica clausula de todos los contratos (en caso de litigio, tribunales de Francia).

Son 5.000 €. Estoy registrado en el ROI, por lo que no lleva IVA, pero tendré que pagar su 21% de IRPF pertinente, por lo que no estoy dispuesto a dejar el tema en el aire...

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Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.

Dependerá de algunas circunstancias lo que usted pregunta, por lo que habrá que conocer todas las circunstancias relativas al contrato y a usted mismo. En cualquier caso, estas cuestiones se suelen solucionar con un monitorio europeo y en algunos casos será en España y en otros en Francia u Holanda.

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