¿Me dice abogada que un caso menor de 2000 euros no se puede recurrir?

Resulta que hace pocos meses perdí un juicio de estos de los que la compañía de seguro te llama y te dicen que lo sienten por que ""ha sido una sentencia injusta"", y por favor desearía me respondieran que pasos debo de seguir... Bien el tema es que se me cae una farola en mi coche, vienen los atestados y hacen todo papeleo, pongo denuncia de lo sucedido y doy parte al seguro... TODO LO CORRECTO... Y ahora cuando sale la sentencia que eran unos 1700 euros el arreglo.. La jueza decide que es raro que ha un vehículo se le caiga un elemento urbano.. TODO ESTO SIN HABER VISTO..(ATESTADO, DENUNCIA EN AYUNTAMIENTO, PARTES DE SEGURO, PRESUPUESTO DE ARREGLO)... Le comento a la compañía que no estoy satisfecho con su actuación y esta procura un segundo paso para que la jueza vea verdaderamente los papeles que tiene que ver donde pone como y fotos y todo sobre el accidente .. Que antes no vio... Y RESULTA QUE LA SEÑORA JUEZA LE DICE A MI ABOGADO QUE UN CASO POR MENOS DE 2000 EUROS NO SE PUEDE VOLVER A ABRIR Y QUE COMO ELLA YA HA DICTADO SENTENCIA HAY SE QUEDA.. Y viendo todo el mundo que esta es una sentencia injusta y después transmitiendomelo a mi, me quedo estupefacto.. Me pregunto..¿esto es cierto así el procedimiento? ¿Puedo hacer algo que vuelva a ver que la señora jueza no ha estado ejemplar y volver a abrir el caso? ¿Cómo o que puedo hacer?..

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Es extraño que un Juez dicte Sentencia sin tener en cuenta toda la documentación aportada.

Entiendo que la reclamación de los daños se realiza al Juzgado de lo Contencioso por responsabilidad patrimonial de la Administración. Así que, conforme al artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa "Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.

Entiendo, por tanto que, si la cuantía es de 2000 euros ya no puedes recurrir la Sentencia.

En la Sentencia que recayó, se debe motivar la desestimación del recurso, ahí es dónde tienes que fijarte si la Juez no tuvo en consideración los documentos aportados o bien que, en realidad, éstos no llegaron nunca a aportarse.

Efectivamente, la jueza no tuvo en consideración los documentos aportados y la abogada mía en consideración a lo visto volvió ha hacer una petición de vista para que así lo viese la jueza.. pero esta se negó rotundamente diciendo que de la primera vez ya dicto sentencia y se acabó.por lo que es evidente no vio los documentos y así me lo confirmo la abogada..¿piensa usted que se puede hacer algo al respecto,después de un juicio principal y de una segunda petición para que la jueza estimará los documentos aportados y que esta se negara rotundamente?..¿Puedo hacer fuerza de algún modo... seguro, abogada de seguro, misma jueza..no se dígame por favor?. Muchas gracias

Buenas tardes.por favor podría contestarme a las ultimas preguntas y paso a valorar.. es muy importante para mi, ya que no salgo de mi asombro por estos juicios injustus.. como me comento la compañía.

Gracias

Si tu Letrada aportó al procedimiento los documentos que acreditaban los daños, la causa de los mismos, no se entiende que la Sentencia no haga mención a los mismos. Me extraña que el Juzgado tenga un "olvido" de esas características.

Lo que no se puede hacer es, después de la Sentencia, dirigirse al Juzgado para exponer que hay documentación que acredita los daños y la causa de los mismos. Los plazos en Derecho son sagrados. Y una vez que se resuelve por Sentencia es firme y, en tu caso, definitiva al no caber recursos.

Por lo que escribes, se deduce que, o bien el Juzgado "ignoró" las pruebas, o bien que tu defensa no los aportó en el momento procesal oportuno... son dos cosas bien distintas. En la primera (muy extraña aunque los Jueces pueden errar) la Justicia se convierte en injusticia y en la segunda opción es una responsabilidad clara de la defensa jurídica de tu aseguradora (entonces podrías reclamarles a ellos vía responsabilidad civil).

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