¿Es válido alterar el orden del juez día?
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No estoy preguntando acerca de la posibilidad de incluir temas en el orden del día. Ni el procedimiento; ni Tampoco la validez de abordar cuestiones fuera del temario.
MI PREGUNTA es si es válido tratar los puntos que si están contemplados en el orden del día, pero sin respetar su enumeración. Por ejemplo empezar por el tema planteado para el final. Esta pregunta atiende a la ventaja que algunos quieren tomar, especulando con posturas de ciertos temas por encima de otros, cuyo tratamiento era preliminar.