¿Cómo actuar ante una multa por ruido en una propiedad privada debido a una fiesta de cumpleaños?

El otro día en el piso de un amigo haciendo botellón por un cumpleaños (somos estudiantes) con muy poco ruido una vecina llamó a la policía y vinieron dos agentes a entregarnos una multa, sin demostrar que superábamos el umbral de ruido permitido por el ordenamiento municipal, ni cometimos delito alguno. Además es la primera y ultima vez que ocurre pues solo fue la celebración de un cumpleaños y quisimos ser respetuosos con los vecinos. ¿Qué me recomendáis hacer? ¿Recurrir, negarme a pagar...?

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En principio deberían examinar el expediente administrativo sancionador abierto al efecto para comprobar en base a que norma y pruebas le sancionan, si efectivamente está justificado le aconsejo que abonen la sanción si pueden acogerse a una bonificación por pronto-pago. Si no es el caso interpongan recurso a fin de intentar que les retiren o reduzcan la cuantía de la sanción.

Este recurso que debe alegar ¿a quién le dirijo y como y donde entrego?

En primer lugar debe iniciarse el procedimiento sancionador ya que lo que le comunicaron es una copia de la denuncia. La policía debe dar traslado al órgano competente del Ayuntamiento para la tramitación del citado procedimiento, que debe iniciarlo en el plazo reglamentariamente establecido (por defecto 3 meses) si en ese plazo no le han notificado el inicio del procedimiento sancionador, ha prescrito el plazo para notificárselo por lo que no cabe sanción alguna (esto es así a grandes rasgos, ya que el procedimiento sancionador tiene matices importantes. Ejemplo: si les notifican algo en ese plazo pueden interrumpir la prescripción).

Cuando le notifiquen el inicio del procedimiento sancionador sabrá quien es el órgano ante el que tiene que interponer el recurso y el plazo. La presentación del recurso la deberá hacer en el Registro General del Ayuntamiento o en el lugar que le indiquen allí, aunque también lo puede presentar por correo certificado en sobre abierto y con acuse de recibo.

Lo que debe alegar dependerá de las circunstancias concretas del caso (si existe una medición comprobada de decibelios o no, si se han respetado los plazos o estos han transcurrido, etc)

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